Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
Determinación de la existencia de un contrato

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

5. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. En ese sentido, del registro de pagos realizados por el Estado a Joe Zanabria Soberón (fojas 262), corroborado con el Informe Nº 108-2018-MDSLGAF-SGLCPYSG, de fecha 23 de marzo de 2018 (fojas 167), emitido por Luis Stalin Moreno Albornoz, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que el abogado Joe Zanabria Soberón, durante cuatro meses del 2016 (agosto a noviembre) y seis meses durante el 2017 (enero a junio), prestó sus servicios a dicha comuna en calidad de locador, conforme a los requerimientos mensuales emitidos por las áreas requirentes, y que se materializaron mediante las órdenes de servicio emitidos por la mencionada municipalidad en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 172, 177, 182, 187, 193, 199, 204, 209, 213 y 218). 6. Así también, del Informe Nº 0203-2018-SGRHGAF-MDSL, de fecha 15 de marzo de 2018 (fojas 570), emitido por Yvonne Aracely López Villagaray, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016. 7. Siendo así, existen contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio brindado por el abogado Joe Zanabria Soberón remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de San Luis; y considerando que la existencia de esta relación contractual entre el indicado señor y la comuna edil no ha sido dubitada por las autoridades cuestionadas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 8. Respecto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención de las autoridades cuestionadas en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en sus posiciones de autoridad municipal, que deben representar los intereses de la comuna, y sus condiciones de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tengan un interés propio o un interés directo. 9. En puridad, corresponde establecer si el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega, o en su caso, la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, han intervenido en la contratación del señor Joe Zanabria Soberón, y si en dicha contratación ha mediado un interés propio o un interés directo de las autoridades cuestionadas. 10. Tal situación no se advierte en el caso concreto. Pues, según el registro de pagos realizados por el Estado (fojas 262), el señor Joe Zanabria Soberón prestaba servicios a la comuna como locador desde el mes de julio del 2015, y no fue hasta setiembre de ese año que el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega hizo uso de los servicios del indicado abogado para el trámite de los procesos de suspensión signados como Expedientes Nº J-2015-00211-A01 y Nº J-2015-00235-A01, para luego volver a requerir de sus servicios en agosto del 2016 para el trámite del proceso de vacancia signado como Expediente Nº J-2016-01317-A01. A ello se debe agregar que, fue en setiembre del 2015 que la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, de forma similar, hizo uso de los servicios del indicado abogado para el trámite del proceso de suspensión signados con el Expediente Nº J-2015-00235-A01; todo lo cual se desprende, inclusive, de los propios fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia. 11. Se cuestiona, sin embargo, que Joe Zanabria Soberón haya prestado sus servicios al alcalde Ronald

Eulogio Fuertes Vega y a la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, a costa del erario municipal, al respecto cabe señalar que las autoridades cuestionadas han negado en todo momento haber hecho uso de los servicios de dicho abogado en su condición de servidor de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por el contrario, el alcalde ha manifestado que tal defensa fue remunerada con su propio peculio y, para acreditar esta afirmación, acompaña copia de los Recibos por Honorarios Electrónicos Nº E001-157, del 26 de julio de 2017 (fojas 550); Nº E001-161, del 30 de julio de 2017 (fojas 551); Nº E001-164, del 7 de agosto de 2017 (fojas 552); Nº E001-167, del 21 de agosto de 2017 (fojas 553), y Nº E001-172, del 30 de agosto de 2017 (fojas 554), todos ellos por servicios profesionales brindados a favor de Ronald Eulogio Fuertes Vega por asesoría legal en procedimientos administrativos y fiscal. En la misma línea, la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, también, ha manifestado que tal defensa fue remunerada con su peculio y, para acreditar esta afirmación, acompaña copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-173, del 30 de agosto de 2017 (fojas 556), por servicios profesionales brindados a su favor por asesoría legal en procedimiento administrativo. 12. Debe tenerse presente, también, que mediante Informes Nº 008-2016-JZS-AE-MDSL, del 26 de agosto de 2016 (fojas 835 y 836); Nº 09-2016-JZS-AE-MDSL, del 29 de setiembre de 2016 (fojas 837 y 838); Nº 010-2016-JZS-AE-MDSL, del 24 de octubre de 2016 (fojas 839 y 840); Nº 011-2016-JZS-AE-MDSL, del 26 de noviembre de 2016 (fojas 841 y 842); Nº 01-2017-JZSCE-MDSL, del 25 de enero de 2017 (fojas 843 y 844); N.° 02-2017-JZS-CE-MDSL, del 24 de febrero de 2017 (fojas 845 y 846); Nº 003-2017-JZS-MDSL, del 28 de marzo de 2017 (fojas 847); Nº 004-2017-JZS-MDSL, del 28 de abril de 2017 (fojas 848 y 849); Nº 005-2017-JZSMDSL, del 30 de mayo de 2017 (fojas 850 y 851), y Nº 006-2017-JZS-MDSL, del 23 de junio de 2017 (fojas 852 y 853), el abogado Joe Zanabria Soberón ha dado cuenta de las actividades legales realizadas en favor la entidad edil. Revisadas las actividades correspondientes que allí se detallan (revisión de documentos de la Gerencia Municipal, proyección y revisión de resoluciones de Gerencia Municipal, absolución de consultas verbales referentes al cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública, entre otros), no se advierte que entre ellas estuviera la de apersonarse o ejercer defensa en los procesos administrativos sobre pedido de suspensión o vacancia, tramitados por el concejo edil, en contra de las autoridades cuestionadas (Expedientes Nº J-2015-00211-A01, Nº J-2015-00235-A01 y Nº J-201601317-A01). 13. En su escrito de apelación, los solicitantes Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas cuestionan los recibos por honorarios, señalando que fueron emitidos el mismo día que se publicó, en la página web del JNE, el Auto Nº 01 del presente expediente y después de un año del archivo definitivo de los Expedientes Nº J-2015-0211-A01 y Nº J-2015235-A01; así como afirman que las autoridades cuestionadas nunca realizaron los pagos totales por cada contrato privado suscrito entre estos últimos y el abogado Joe Zanabria Soberón. 14. Sobre el particular, queda claro que no se cuestiona la validez o existencia de los documentos de pago por los servicios legales brindados por el abogado Joe Zanabria Soberón, ya que estos sí existen y son validados mediante los Recibos por Honorarios Electrónicos Nº E001-157, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 550); Nº E001-161, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 551); Nº E001-164, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 552); Nº E001-167, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 553), y el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-172, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 554), todos ellos por servicios profesionales brindados en procedimientos administrativos y fiscal (a favor de Ronald Eulogio Fuertes Vega), así como el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-173, por la suma de S/ 1000,00 (fojas 556), por servicios profesionales brindados en procedimiento administrativo (a favor de Yessica Paola Anchelia Ramírez).

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