Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ahora, si una de las partes contratantes incumplió con el pago oportuno o haya incumplido con el pago íntegro o total de lo convenido en la relación contractual privada, al respecto, debe precisarse que ello es una decisión que compete solo a la esfera de dichos contratantes. 15. Cabe señalar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidora de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. Una de las garantías que rige el proceso sancionador no es otra que la presunción de licitud, conforme lo estipula el artículo 246, numeral 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), según la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 16. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten lo contrario, debe presumir que, en efecto, los pagos realizados a favor del abogado Joe Zanabria Soberón sirvieron para solventar la defensa integral tanto del alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega como de la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez. 17. Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de Joe Zanabria Soberón haya mediado un interés directo o propio del alcalde o de la regidora cuestionada, no se configura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. Asimismo, en vista de que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al conflicto de intereses que alega el solicitante. En tal sentido, corresponde desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, del 16 de abril de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia promovida contra Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1086-2019 Lima, 18 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Antonio Tuccio Valverde para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 2331-2017 de fecha 08 de junio de 2017, se autorizó la inscripción del señor José Antonio Tuccio Valverde como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 28 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor José Antonio Tuccio Valverde postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS N° 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor José Antonio Tuccio Valverde, con matrícula número N-4557, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1755046-1

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