Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

Municipalidad Metropolitana de Lima; acorde al nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y Estructura Orgánica, aprobado con Ordenanza Nº491MDA, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38.3º del Ley Nº 27444. Artículo Quinto.ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1755438-2

Que, en vista de que a la fecha aún muchos contribuyentes no han recibido sus cuponeras de pago, se hace necesario ampliar, por segunda vez, los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2019 hasta el día martes 30 de abril del presente año. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1755097-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Amplían plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-MDC/A Cieneguilla, 26 de marzo del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 026-2019/MDC-GATR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento de la 1ª cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019, hasta el martes 30 de abril del presente año; el Memorando N° 131-2019MDC/GM emitido por la Gerencia Municipal solicitando la emisión del respectivo decreto de alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDC, publicado el 21 de noviembre de 2018, que aprueba los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 en el distrito de Cieneguilla, se dispone aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 270-MDC, en la misma que dispone en su artículo séptimo el vencimiento del tributo fijándolo como último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2019/ MDC/A, se amplió el vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2019 hasta el día viernes 29 de marzo del presente año;

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 300/ MLV que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el distrito de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019 La Victoria, 27 de marzo de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 021-2019-GSAT/MLV de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 155-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum Nº 172-2019-GM-MLV de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas

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