Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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un contrato privado personal a efectos de que asuma sus defensas. Segunda decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria de concejo, del 16 de abril de 2018 (fojas 92 a 99), por mayoría (ocho votos en contra y dos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 87 a 91). El recurso de apelación El 7 de junio de 2018 (fojas 2 a 24), Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de San Luis se niega a entregar información relevante que es perjudicial para el alcalde y la regidora. b) Los contratos suscritos entre las autoridades cuestionadas y el abogado Joe Zanabria Soberón son documentos privados que no brindan fecha cierta. c) "[El] alcalde contrato al Abogado JOE ZANABRIA SOBERON como su Asesor Personal de Alcaldía [...] porque tenía un interés personal hacia el Abogado en mención; el cual fue que ejerza la Defensa Legal en sus Procesos Personales ante el JNE y MINISTERIO PUBLICO; usando para ello recursos del estado Peruano y no pagando los Honorarios Profesionales del citado Abogado, afectando al Erario Nacional(sic)". d) Indica que las autoridades cuestionadas no realizaron los pagos totales conforme a las cláusulas de los contratos (de fecha no cierta), mediante los cuales contrataron los servicios del abogado Joe Zanabria Soberón. e) "El Alcalde y la Regidora han ENTREGADO AL JNE CONTRATOS FALSOS y RECIBOS POR HONORARIOS que fueron emitidos el mismo día que se publicó en la página web del JNE el AUTO Nº 01 del presente Expediente Nº J-2017-239-T01 y DESPUES DE UN AÑO DEL ARCHIVO DEFINITIVO de los Expedientes Nº J-2015-0211-A01, Expediente Nº J-2015-235-A01 y el primer pago del Expediente Nº J-2016-1317-A01". Cuestión en discusión En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se les atribuyen, Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto - Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 3. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios: a) Informe Nº 108-2018-MDSL-GAF-SGLCPYSG, de fecha 23 de marzo de 2018 (fojas 167), emitido por Luis Stalin Moreno Albornoz, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa los meses y años que prestó servicios Joe Zanabria Soberón a la citada entidad edil. b) Diez comprobantes de pagos de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 171, 176, 181, 186, 192, 198, 203, 208, 212 y 217). c) Diez órdenes de servicio de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 172, 177, 182, 187, 193, 199, 204, 209, 213 y 218). d) Cinco recibos por honorarios electrónicos impresos de distintas fechas, emitidos por Joe Zanabria Soberón en favor de Ronald Eulogio Fuertes Vega (fojas 550 a 554). e) Recibo por honorarios electrónico de fecha 30 de agosto de 2017, emitido por Joe Zanabria Soberón en favor de Yessica Paola Anchelia Ramírez (fojas 556). f) Informe Nº 0203-2018-SGRH-GAF-MDSL, de fecha 15 de marzo de 2018 (fojas 570), emitido por Yvonne Aracely López Villagaray, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016. g) Resolución de Alcaldía Nº 095-2016-MDSL, de fecha 1 de marzo de 2016 (fojas 571), mediante el cual Joe Zanabria Soberón es designado como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis. - Sobre la causal imputada 4. En el presente expediente se le atribuye a Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que Joe Zanabria Soberón, asesor del despacho de la alcaldía de la municipalidad, habría ejercido su patrocinio y este habría sido retribuido con erario de la entidad edil.

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