Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que mediante Ordenanza Nº 300/MLV se establece incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de La Victoria, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de marzo de 2019, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2019; Que la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 300/MLV, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la precitada Ordenanza; Que mediante Informe Nº 021-2019-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria propone la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300/MLV hasta el 30 de abril de 2019, a fin de que los contribuyentes puedan acogerse a los incentivos tributarios ya que a la fecha aún se cuenta con una importante cartera de contribuyentes por fiscalizar; Que mediante Informe Nº159-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la ampliación y/o prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300/MLV, hasta el 30 de abril de 2019, a través de Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 300/MLV que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de La Victoria, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las gerencias y unidades orgánicas competentes conforme a sus atribuciones, respetando los derechos establecidos en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1755037-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
ORDENANZA Nº 523-MPL Pueblo Libre, 16 de enero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 74 de la referida Carta Política, establece que los Gobiernos Locales pueden modificar y suprimir contribuciones y tasas, o realizan las exoneraciones de éstas, dentro del marco de su jurisdicción, el mismo que debe entenderse dentro de los alcances de su competencia y los que plantea la Ley, respetando los principios de reserva de Ley e Igualdad; Que, los incisos 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 reconoce la atribución del Concejo Municipal de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; y crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; Que, el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, las cuales son tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la municipalidad para el contribuyente; Que mediante Ordenanza Nº 430-MPL de fecha 28 de octubre 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, que fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2360, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2014; Que, con Ordenanza Nº 486-MPL de fecha 6 de diciembre 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 541, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016; norma que dejó sin efecto, parcialmente, la Ordenanza Nº 430, toda vez que en su Artículo Tercero dejó constancia que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que corresponden a la sección de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, aprobados por Ordenanza Nº 430-MPL, quedarían a salvo y mantendrían su vigencia plena, así como sus derechos de trámite correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, compilando las diversas modificaciones efectuadas a dicha norma; modificado por el Decreto Legislativo Nº 1452; Que, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 0462017-PCM publicado el 20 de abril de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada que deben ser adecuados; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; asimismo, con Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J se aprobó el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, y demás formatos sobre la materia, tal como la matriz de Riesgos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 008-2019-MPL-GPP del 11 de enero de 2019, sustenta técnicamente la propuesta que aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad de Licencias de Funcionamiento e

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