Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los subnumerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2, artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 1097-2018, la Universidad Católica de Santa María solicita el inicio de proceso de evaluación externa de los Programas de Estudios de "Educación Inicial" y "Administración de Empresas", con la finalidad de alcanzar la acreditación de los mismos; Que, mediante los informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los expedientes con los respectivos Informes de los Programas de Estudios de "Educación Inicial" y "Administración de Empresas" de la Universidad Católica de Santa María, en los que se recomienda otorgar la acreditación con una vigencia de dos (02) años a los Programas de Estudios de Educación Inicial y Administración de Empresas; Que, con los Informes Nº000066-2019-SINEACE/PST-OAJ y Nº 000076-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, tomando como sustento lo expresado en los expedientes antes mencionados, y en aplicación de lo establecido en la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años a los Programas de Estudios de Educación

Inicial y Administración de Empresas, en la medida que los estándares evaluados no se lograron plenamente; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 24 de abril 2019, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N°045-2019CDAH y Acuerdo N°047-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga la acreditación a los Programas de Estudios de "Educación Inicial" y "Administración de Empresas", de la Universidad Católica de Santa María, con una vigencia de dos (02) años, respectivamente; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar los acuerdos de la sesión de fecha 24 de abril 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a los programas de estudios de la Universidad Católica de Santa María, cuyos nombres se incluyen en el cuadro a continuación:
Nº Acuerdo Programa de Estudios acreditado Educación Inicial Administración de Empresas

1 Acuerdo N°045-2019-CDAH 2 Acuerdo N°047-2019-CDAH

Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones otorgadas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1765190-4

Oficializan acuerdo que otorga reconocimiento a acreditación realizada por la agencia acreditadora IAC-CINDA al programa de estudio de lngeniería de Sistemas de la Universidad de Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 065-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 30 de abril de 2019

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