Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, asimismo el numeral 7.10 del artículo 7 de la referida ley, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene entre sus funciones exclusivas, la función de promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social; Que, la Defensoría del Pueblo elaboró los Informes de Adjuntía Nº 008-2015-PD/AAE y Nº 007-2017-DP/ AAE, mediante los cuales informa sobre una problemática referida a la certificación de la incapacidad para el trabajo para fines previsionales y laborales, la cual debe ser atendida por las diferentes instituciones vinculadas a la seguridad social, dado que su resolución implica competencias multisectoriales; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo el numeral 2 del artículo 36 de la acotada ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar un informe que analice la problemática de la certificación de la incapacidad para el trabajo para fines previsionales y laborales y proponga las acciones para coadyuvar a su solución, en adelante la Comisión Multisectorial. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros: a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; b) Un/a representante del Ministerio de Salud; c) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un/a representante de la Oficina de Normalización Previsional; y, e) Un/a representante del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, públicos o privados, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objeto y funciones, los cuales tienen voz pero no voto en las decisiones de la misma. Los miembros de la comisión multisectorial ejercen el cargo ad honórem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos en los que se analice la problemática sobre certificación de la incapacidad para el trabajo para fines previsionales y laborales descrita en los Informes de Adjuntía Nº 008-2015-PD/AAE y Nº 0072017-DP/AAE, elaborados por la Defensoría del Pueblo. b) Elaborar el Informe Final, que contenga el análisis de la problemática y la propuesta de solución a la misma, descritas en el literal a) del presente artículo. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a

sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento cincuenta (150) días contados desde el día siguiente de su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta un informe final al Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contenga las propuestas para dar solución a la problemática de la certificación de la incapacidad para el trabajo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publíquese la presente resolución suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de cada una de las entidades que lo refrendan, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Refrendos La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1766338-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2019 MTC/01 Lima, 30 de abril de 2019

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