Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www.vivienda.gob.pe), en el link "Proyecto de Reglamento de los Revisores Urbanos". Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1766373-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 355-2017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2019-VIVIENDA Lima, 3 de mayo de 2019

años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2018; Que, con fecha 28 de marzo de 2019 se suscribe la Adenda de modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN y la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., a través de la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciéndose como nuevo monto de inversión la suma de US$ 101 237 016,00 (Ciento Un Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 29 de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 973, y sus modificatorias; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, establece que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, tal y como ha sido propuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 84-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe N° 42-2019-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:

VISTOS, el Informe N° 84-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 42-2019-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 254-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2017-VIVIENDA del 22 de setiembre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 14 de setiembre de 2017; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, establece que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el monto de inversión a cargo de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende a la suma de US$ 89 192 063,00 (Ochenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Dos mil Sesenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo total de dos (02)

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 355-2017-VIVIENDA en los términos siguientes: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende la suma de US$ 101 237 016,00 (Ciento Un Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V., a ser ejecutado en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, contados a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 24 de noviembre de 2019." Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y a la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1766373-2

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