Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
(Texto según el artículo 43 de la Ley N° 27584)

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 48.- Actos administrativos contrarios a la sentencia Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de éstas. (Texto según el artículo 44 de la Ley N° 27584) Artículo 49.- Costas y Costos Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas. (Texto según el artículo 45 de la Ley N° 27584) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley. (Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27584) Segunda.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente, podrá instituir un sistema específico de sub especialidades a fin de brindar un servicio de justicia más eficiente en atención a las características particulares del conflicto. (Texto según el artículo único del Decreto Legislativo N° 1067)

Tercera.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1034, el Juez Especializado en lo contencioso administrativo con competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los órganos resolutivos del Indecopi es competente para conocer del procedimiento de autorización previsto en los literales (c) y (d) del numeral 15.3 del artículo 15 de la referida Ley. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1205) Cuarta.- El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley. (Texto según la sección de las Disposiciones Finales de la Ley N° 27584) Quinta.- Las disposiciones de la presente Ley sólo serán modificadas por ley expresa. (Texto según la sección de las Disposiciones Finales de la Ley N° 27584) Sexta.- Esta Ley entrará en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (Texto según la sección de las Disposiciones Finales de la Ley N° 27584. Esta disposición se refiere a la vigencia de la Ley N° 27584. De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 27684, la Ley N° 27584 entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2002) Séptima.- Los procesos contencioso administrativos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron.

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