Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1766381-2

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en la región Loreto y en el área urbana de las provincias de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas e Ilo Establézcase el plazo de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, para la presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas sobre los proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en la región Loreto y en el área urbana de las provincias de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas e Ilo. La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:
N° Proyecto Servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos (Mejoramiento y ampliación) Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de la provincia de Huaura Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de la provincia de Barranca Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de las provincias de Huancavelica y Andahuaylas Servicio de agua potable mediante Desalación de agua de mar en el área urbana de la provincia de Ilo Región Provincia Ciudad/Distritos Iquitos Belén Punchana San Juan Bautista Huacho, Carquín, Hualmay, Végueta y Sayán Barranca, Supe, Supe Puerto, Paramonga, y Pativilca Huancavelica y Ascensión Andahuaylas, San Jerónimo y Talavera Ilo y Pacocha Parinari El Tigre Puinahua Emilio San Martín Saquena Alto Tapiche Soplin ­ Curinga Santa Cruz Jeberos Lagunas Pampa Hermosa Sarayacu Pebas Alto Nanay Napo Mazán Las Amazonas Manseriche Pastaza Morona Andoas

1

Loreto

Maynas

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2019-VIVIENDA Lima, 3 de mayo de 2019 VISTO, el Informe N° 107-2019-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 032-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, de la Dirección de Vivienda; y, CONSIDERANDO:

2

Lima

Huaura

3

Lima

Barranca

Huancavelica Huancavelica Apurímac Andahuaylas

4

5

Moquegua

Ilo

Loreto - Nauta

Requena

Alto Amazonas Servicios de saneamiento rural en la región Loreto Loreto Ucayali Contamana Mariscal Ramón Castilla Maynas

6

Datem del Marañón

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el citado Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; Que el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156 señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto

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