Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de su jurisdicción, están facultados para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada para la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada. Asimismo, los gobiernos locales pueden delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad antes señalada; en caso el Ente rector otorgue cofinanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de asociación público privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad; Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que las iniciativas privadas constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de asociaciones público privadas; Que, el párrafo 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, dispone que la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional, se realiza en los plazos y sobre las materias que se determinen mediante decreto supremo refrendado por los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1362, señala que los sectores a los que se refiere el párrafo 46.1 del mencionado artículo, publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el MEF; Que, el párrafo 103.2 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone que, para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al MEF su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas al que se refiere el artículo 40 del citado Reglamento y la Programación Multianual de Inversiones; como resultado de la evaluación de dicha información, el MEF comunica al Ministerio solicitante su Capacidad Presupuestal máxima; Que, el párrafo 103.3 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, esto incluye los montos que están dispuestos a comprometer, los cuales han sido previamente informados por el MEF; Que, el párrafo 103.4 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación; la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento;

Que, según el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, las acciones para el cumplimiento del Eje de Política 1 "Acceso de la población a los servicios de saneamiento" vinculado al Lineamiento de política 1 "Incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030", son: ejecución de inversiones en saneamiento, con sostenibilidad y calidad, por regiones y por ámbito urbano y rural; y asignación de recursos para inversiones priorizando el enfoque de cierre de brechas de cobertura; Que, con Resolución Ministerial N° 316-2017-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al sector Saneamiento; Que, mediante los Convenios N° 650-2017-VIVIENDA, N° 651-2017-VIVIENDA, N° 652-2017-VIVIENDA, N° 653-2017-VIVIENDA, N° 654-2017-VIVIENDA, N° 655-2017-VIVIENDA y N° 656-2017-VIVIENDA, las municipalidades provinciales de Maynas, Datem del Marañón, Ucayali ­ Contamana, Loreto ­ Nauta, Requena, Alto Amazonas y Mariscal Ramón Castilla, respectivamente, han delegado sus funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el área de su jurisdicción, bajo la modalidad de asociación público privada; Que, mediante los Convenios N° 909-2017-VIVIENDA, N° 911-2017-VIVIENDA, N° 912-2017-VIVIENDA, N° 913-2017-VIVIENDA, N° 914-2017-VIVIENDA, N° 915-2017-VIVIENDA, N° 916-2017-VIVIENDA, N° 917-2017-VIVIENDA, N° 918-2017-VIVIENDA, N° 919-2017-VIVIENDA, N° 920-2017-VIVIENDA, N° 921-2017-VIVIENDA, N° 922-2017-VIVIENDA, N° 923-2017-VIVIENDA, N° 925-2017-VIVIENDA, N° 926-2017-VIVIENDA, N° 927-2017-VIVIENDA, N° 928-2017-VIVIENDA, N° 929-2017-VIVIENDA, N° 930-2017-VIVIENDA y N° 931-2017-VIVIENDA, las municipalidades distritales de Parinari, El Tigre, Manseriche, Puinahua, Emilio San Martín, Saquena, Alto Tapiche, Soplin ­ Curinga, Santa Cruz, Jeberos, Pampa Hermosa, Sarayacu, Pebas, Lagunas, Alto Nanay, Napo, Mazán, Las Amazonas, Pastaza, Morona y Andoas, respectivamente, han delegado sus funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, total o parcialmente, dentro de sus circunscripciones, bajo la modalidad de asociación público privada; Que, mediante los Convenios N° 680-2017-VIVIENDA, N° 741-2017-VIVIENDA, N° 941-2017-VIVIENDA, N° 050-2018-VIVIENDA, las municipalidades provinciales de Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas, respectivamente, han delegado sus funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado proyectos de inversión para el tratamiento de aguas residuales, bajo la modalidad de asociación público privada; así como mediante el Convenio N° 029-2018-VIVIENDA, la municipalidad provincial de Ilo ha delegado tales funciones y competencias en temas de saneamiento, para que se otorgue al sector privado el proyecto de inversión para el tratamiento de agua potable (Planta Desalinizadora), bajo la modalidad de asociación público privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF;

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