Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo algunas excepciones; Que, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, la Oficina de Integridad Institucional, es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, regulando, además, las funciones generales de la misma; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, indica que el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2.1 del mismo artículo ­esto es con relación a la Oficina de Integridad Institucional­ no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fines, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional; sin embargo, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos de administración interna deben orientarse a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, (disposición incorporada según el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM), se establece que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; siendo que su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Asimismo, las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos, y las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante Memorando N° 131-2019-MML-GMM de fecha 15 de febrero de 2019, solicita a la Gerencia de Planificación evalúe la creación de la Oficina de Integridad Institucional (Anticorrupción) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en atención a ello, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación a través del Informe N° 048-2019-MML-GP-SDI, de fecha 04 de marzo de 2019, complementado mediante Informes N° 069-2019-MML-GP-SDI, N° 076 y N° 077-2019-MMLGP-SDI, de fechas 25 de marzo, 01 y 03 de abril de 2019, respectivamente, propone la creación de una Unidad Funcional de Integridad Institucional según la recomendación de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° 214-2019-MML-GP, N° 231-2019-MML-GP y Memorando N° 238-2019-MML-GP, de fechas 25 de marzo, 01 y 03 de abril de 2019. De igual modo, la Gerencia de Finanzas, a través del Memorando N° 2019-03-190-MML/GF de fecha 15 de marzo de 2019, oportunamente emitió opinión favorable sobre la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación; Que, por su parte, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, mediante Informe N° 126-2019-MML-GF-SP de fecha 02 de abril de 2019, emite opinión favorable sobre la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependiente de la Alcaldía Metropolitana; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modificatorias, el Alcalde Metropolitano es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Informe Nº 255-2019-MML-GAJ, de fecha 10 de abril de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo Institucional sobre la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional resulta viable, máxime si se cuenta con las opiniones favorables de las unidades orgánicas competentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Alcaldía Metropolitana, en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias. Artículo Segundo.- La Unidad Funcional de Integridad Institucional cumplirá las funciones contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS. Adicionalmente, ejercerá las siguientes funciones generales: a. Elaborar y proponer a la Alcaldía Metropolitana las acciones de integridad y lucha contra la corrupción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Generar la articulación y monitoreo respecto de los lineamientos de integridad propuestos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. c. Proponer normas y/o directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. d. Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética, actualización del código de ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en la entidad; así como, acciones de difusión y/o capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción. e. Supervisar y evaluar las actividades y acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como reportar periódicamente los avances a la Alcaldía Metropolitana. f. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como disponer los medios de comunicación efectiva para los servidores públicos. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración, en un plazo de treinta (30) días hábiles, realice las acciones destinadas a la implementación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, en el marco de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía N° 072 de fecha 19 de marzo de 2018, las funciones de coordinación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, en tanto se establezca al Coordinador a cargo de dicha Unidad. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Sexto.- Precisar que la presente resolución de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional (www.munlima. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1767385-1

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