Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
PERIODO DE LA COMISIÓN PASAJE AÉREOIDA Y VUELTA LIMAAMSTERDAMSAN PETERSBURGO VIÁTICOSA EUROPA USD 540.00 USD 810.00 (VIÁTICOS 50% x 3 DÍAS) S/ 6 892.72 USD 540.00 (INSTALACIÓN x 1 DÍA) S/ 277.17

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TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
COMISIONADO

Modifican la Res. N° 046-2019-P/TC mediante la cual se autorizó viaje de magistrado a Rusia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2019-P/TC Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS La Resolución Nº 046-2019-P/TC, la comunicación del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez y el Oficio Nº 031-OII/TC del jefe de la Oficina de Imagen Institucional, del 2, 16 y 17 de abril de 2019, respectivamente; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Nº 046-2019-P/ TC, se autorizó el viaje en comisión de servicios del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez a la ciudad de San Petersburgo, Rusia, del 13 al 17 de mayo de 2019, para participar en la Conferencia Internacional Identidad Constitucional y valores universales: el arte de la proporcionalidad", en representación del Tribunal Constitucional; Que el magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez solicita la adquisición de asientos preferentes que le permitan viajar con más holgura en las piernas, en razón de que se trata de un viaje de 30 horas y presenta una severa lesión de meniscos; Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2019, establece que se exceptúa la adquisición de pasajes aéreos internacionales en categoría económica para los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; Que en el presente caso procede la excepción contemplada en la norma invocada, toda vez que los magistrados del Tribunal Constitucional están comprendidos entre los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el tiempo de viaje a de San Petersburgo, Rusia, es superior a ocho (8) horas; Que la directora general de administración informa que la adquisición de asientos preferentes en primera fila de la categoría económica, atendiendo a las razones de salud invocadas por el magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez, genera un costo adicional de S/ 614.23 por concepto de pasaje aéreo y de S/ 136.17 por tarjeta de seguro internacional; Que, en consecuencia, corresponde dictar la resolución modificatoria del artículo segundo de la Resolución Nº 046-2019-P/TC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0952004-P/TC; el Reglamento Interno de los servidores civiles del Tribunal Constitucional, la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012EF y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC, modificada por la Resolución de Dirección General Nº 014-2018-DIGA/TC; SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR del artículo segundo de la Resolución Nº 046-2019-P/TC, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

CARLOS AUGUSTO RAMOS NUÑEZ

DEL 13 al 17DE MAYO DE 2019

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución al magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez; a la Secretaría General; a la Dirección General de Administración; a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1767752-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Crean la Unidad Funcional de Integridad Institucional
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 323 Lima, 7 de mayo de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTO, el Memorándum N° 131-2019-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; los Informes N° 048-2019-MML-GP-SDI, N° 069-2019-MML-GPSDI, 076-2019-MML-GP-SDI y N° 077-2019-MML-GPSDI, respectivamente de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorando Múltiple N° 16-2019-MMLGP de la Gerencia de Planificación; los Memorandos N° 214-2019-MML-GP, N° 231-2019-MML-GP y N° 238-2019-MML-GP, de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 2019-03-190-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Informe N° 126-2019-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto y el Informe N° 255-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe. En ese contexto, con este dispositivo se fomenta que toda persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo, siendo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo para todas las entidades descritas en

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