Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

852-2019-MDLP/GM de fecha 02 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo el numeral 6 del artículo 20º de la citada ley, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, de igual manera el numeral 20 del mismo artículo dispone que el Alcalde podrá delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas eb el gerente municipal; Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 85.1 y 85.3 del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, asimismo el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha establecido que le Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, mediante Memorando Nº 123-2019-MDLP/GM de fecha 03 de abril de 2019, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica formule el proyecto de Resolución de Alcaldía que delegue facultades al Gerente Municipal; Que, con Informe Nº 116-2019-MDLP/OAJ de fecha 15 de abril de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que: "la delegación de las facultades y atribuciones administrativas señaladas precedentemente a favor del Gerente Municipal se encuentra acorde al ordenamiento jurídico vigente", asimismo señala como recomendación lo siguiente: "1) Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015-MDLP-ALC de fecha 10 de abril de 2019, 2) En cumplimiento del numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Sistema Nacional de Presupuesto Público, encargar a la Secretaría General la publicación del presente resolutivo en el Diario El Peruano, 3) Por otro lado, revocar el poder inscrito en el respectivo Registro de la SUNARP a favor del último Gerente Municipal de la gestión municipal anterior, siguiendo las mismas formalidades para su otorgamiento, a fin de otorgar poder al actual Gerente Municipal en los términos que se considere conveniente"; Que, con Informe Nº 022-2019-MDLP/OGA de fecha 17 de abril de 2019, la Oficina General de Administración opina que la delegación de facultades y atribuciones propuestas, se encuentra dentro del marco legal vigente; Que, mediante Informe Nº 036-2019-MDLP/OPP de fecha 29 abril de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera viable el proyecto de Resolución de Alcaldía a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal;

Que, la Municipalidad Distrital de La Punta ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión; Que, además es conveniente delegar la realización de ciertos actos que las normas atribuyen al Titular de la Entidad, a fin de impulsar los procedimientos con la máxima dinámica posible, acercando el nivel de decisiones que deberán ser adoptadas, en tiempo razonable y con respeto al debido procedimiento; Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades atribuidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el artículo 43º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el Gerente Municipal las siguientes facultades y atribuciones administrativas señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera: 1. De acuerdo con el numeral 8.2 del articulo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF: a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), según el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30225. b. Aprobar procesos de estandarización, conforme al artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30225. c. Asignar recursos cuando las ofertas de los postores excedan el valor referencial hasta el límite permitido por ley, conforme al artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 30225. d. Conformar comités de selección, según el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 30225. e. Aprobar expedientes de contratación, de acuerdo con el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 30225. f. Aprobar bases de procesos de selección, según el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 30225. 2. De conformidad con el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: a. Aprobar el otorgamiento de licencias de directivos y servidores, según el numeral 18 del artículo 20º de la Ley Nº 27972. b. Celebrar y suscribir de los actos, contratos y convenios, conforme con el numeral 23 del artículo 20º de la Ley Nº 27972. 3. Absolver y expedir las Resoluciones de Gerencia Municipal, en última instancia administrativa, respecto a los asuntos de competencia del Despacho de Alcaldía, en concordancia con el artículo 85º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, mediante Resolución de Gerencia Municipal, conforme el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2º.- La delegación efectuada no implica el traslado de competencia, el Titular de la entidad podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos materia de la presente sin que implique que se haya dejado sin efecto la autorización otorgada. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015-MDLP-AL de 10 de abril de 2015. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la comunicación de la presente Resolución de Alcaldía a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario

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