Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

39

Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Con Informe Nº 000017-2019-JZPUN/ MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Puno señala que en el mes de febrero del año en curso se instaló internet y red en los Puestos de Control Fronterizo de "Carancas" y "Tilali"; por lo tanto, se estaría contando con la infraestructura técnica necesaria para la implementación de la TAM Virtual, implementación que traerá por beneficio la reducción de tiempos en la atención al público y reducirá el uso del papel; Los citados Puestos de Control Fronterizo, brindan atención a turistas nacionales y extranjeros que ingresan y salen del país por la orilla oriental del Lago Titicaca, en la frontera con Bolivia, y brindan atenciones como la expedición del duplicado de la Tarjeta Andina de Migración, traslado de sellos a un nuevo documento, cancelación de la residencia y el pago de las multas por exceso de permanencia; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores de los Puestos de Control Fronterizo de "Carancas" y "Tilali" del departamento de Puno; En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en los referidos Puestos de Control Fronterizo; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en los Puestos de Control Fronterizo mencionados anteriormente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Usuarios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Fronterizo de "Carancas" y "Tilali" de la Jefatura Zonal de Puno, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación

en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1768042-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2019-CE-PJ Trujillo, 29 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 202-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 074-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa de la propuesta presentada por la Presidencia de la referida Corte Superior; considerando viable la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; y, en mérito al Acuerdo N° 5542019 de la decimo setima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.