TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo 017-2009-MTC) e inclusive la normativa de la propia entidad edil (Ordenanza Municipal 454-CM/MPH) prevé a la concesión como un mecanismo que permite que la Municipalidad Provincial de Huancayo otorgue a las empresas del sector la facultad de brindar el servicio de transporte de personas en vías urbanas cali fi cadas como «áreas saturadas». Por ello, el servicio del servicio de transporte en las áreas saturadas o vías declaradas como saturadas sólo será prestado por los transportistas que hayan obtenido la respectiva concesión. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1767850-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2019-SUNAFIL Lima, 8 de mayo de 2019VISTOS: El Memorándum N° 235-2019-SUNAFIL/GG, de fecha 07 de mayo de 2019, de la Gerencia General; el Informe N° 367-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 08 de mayo de 2019, de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 144-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 08 de mayo de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL y N°s. 63 y 148-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración emite opinión favorable para la designación del señor Henrry Javier Rojas Liendo, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 10 de mayo de 2019, al señor HENRRY JAVIER ROJAS LIENDO en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1767627-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Fronterizo de “Carancas” y “Tilali” de la Jefatura Zonal Puno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0138-2019-MIGRACIONES Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000017-2019-JZPUN/MIGRACIONES, y el Memorando Nº 000392-2019-JZPUN/MIGRACIONES, de fechas 19 de marzo y 22 de abril de 2019, respectivamente, de la Jefatura Zonal de Puno; los Informes Nº 000058-2019-GU/MIGRACIONES y Nº 000059-2019-GU/MIGRACIONES, ambos de fecha 29 de marzo de 2019 y el Memorando Nº 001287-2019-GU/MIGRACIONES, del 23 de abril de 2019, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000793-2019-TICE/MIGRACIONES, y el Informe Nº 000128-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 16 de abril y 02 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000275-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 23 de abril de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:A través de la Decisión N° 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración – TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio e fi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de