Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

45

formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Armando Sánchez Marín, con matrícula número N-4754, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1767332-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1837-2019 Lima, 30 de abril de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alfredo Gabriel Guerra Gutiérrez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Alfredo Gabriel Guerra Gutiérrez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alfredo Gabriel Guerra Gutiérrez, con matrícula número N-4762, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1767379-1

Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SBS Nº 1935-2019 Lima, 3 de mayo de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4883-2015 de fecha 27.08.2015, se autorizó a la Financiera la apertura de una agencia ubicada en la Av. Venezuela Nº 521, Centro Poblado Las Américas, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; cuyo traslado a la Av. Bolivia Nº 344 del mismo distrito, provincia y departamento fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 6392-2015 del 22.10.2015; Que, en sesión de Directorio de fecha 26.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Oficinas para el año 2019, la cual incluía el cierre de la citada agencia, y que dicho cierre fue ratificado en sesión de Directorio de fecha 12.04.2019; Que, la Financiera ha cumplido con remitir la documentación requerida por el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y por el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el cierre de la agencia ubicada en la Av. Bolivia Nº 344, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1767435-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.