Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2019-PCM Lima, 9 de mayo de 2019 VISTA: La Carta Nº 325-2019/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dicha entidad es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la mencionada entidad tiene entre sus funciones, defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, la Red Internacional de Competencia (ICN por sus siglas en inglés), es una red de agencias de competencia de 92 jurisdicciones cuyo objetivo principal es la promoción de buenas prácticas de la competencia en beneficio de los consumidores y las empresas, por lo que, en virtud a ello, emite recomendaciones prácticas en áreas como el control de fusiones, carteles, conductas unilaterales, abogacía de la competencia, entre otros temas; Que, mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2019, el Superintendente Adjunto de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) del Gobierno de Colombia, cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para participar en la Conferencia Anual 2019 de la Red Internacional de Competencia (ICN), que se llevará a cabo del 14 al 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, evento en el que se tratarán diversos temas vinculados a políticas de competencia, que serán expuestos por representantes líderes de diversas agencias de competencia de diferentes países del mundo; Que, por el posicionamiento del INDECOPI obtenido a nivel internacional, el Presidente del Consejo Directivo ha sido invitado a participar como ponente en la Sesión del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia, a realizarse el día 15 de mayo de 2019, con el tema "La importancia de una estrategia de incidencia bien pensada

y programas bien planificados" y a participar en la mesa de diálogo "Compartiendo la experiencia Iberoamericana en la aplicación de la Competencia", el día 16 de mayo de 2019; Que, la participación del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en los eventos citados, resulta de interés institucional, toda vez que se podrá actualizar los conocimientos en base a la experiencia de agencias de competencia con mayor trayectoria en el mundo, y asimismo, permitirá mostrar las ventajas comparativas del sistema peruano en materia de defensa de la competencia; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 14 al 16 de mayo de 2019, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viáticos US $ 370 x 3 US $ 1 006,66 US $ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1768380-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2019-PCM Lima, 9 de mayo de 2019 VISTA: La Carta Nº 346-2019 /PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.