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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2019 (11/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano CUL TURA Modifican la R.M. N° 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2019-MC Lima, 8 de mayo de 2019VISTOS; los Memorandos N° 0132-2019-VMPCIC/ MC y N° 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído N° D000080-2019-VMPCIC/MC, remitidos por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000130-2019/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° 000020-2019/OI/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Inversiones; el O fi cio N° 000092-2019/J/UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Texto Único de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe; Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230 autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del referido Sistema, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la normativa de Obras por Impuestos; Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley N° 29230, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y contar con la declaración de viabilidad según los criterios establecidos en el Invierte.pe; asimismo, en el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, la lista de proyectos priorizados es aprobada por el titular de la entidad pública correspondiente; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que “La entidad pública puede modi fi car la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modi fi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal”; Que, según el TUO de la Ley N° 29230, las entidades del Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco del TUO de la Ley N° 29230, de acuerdo a sus competencias y la normatividad vigente, no siendo aplicable a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo de su artículo 4; Que, a través del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de la Libertad de fecha 21 de junio de 2016, y sus adendas, se establecieron lineamientos de estrecha cooperación entre las partes a fi n de ejecutar de forma conjunta el proyecto denominado “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao–Ascope–La Libertad”, con código SNIP N° 172122; Que, mediante O fi cio Nº 1277-2016-EF/50.06, recibido el 18 de octubre de 2016, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Cultura para el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados bajo el mecanismo de obras por impuestos, hasta por la suma de S/ 95 136 752,65 (Noventa y Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 65/100 Soles); Que, por Resolución Ministerial N° 422-2016- MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC, N° 284-2017-MC y N° 136-2019-MC, el Ministerio de Cultura aprobó la lista de proyectos priorizados a ser fi nanciados y ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, incluyendo los siguientes: i) “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, Ascope, La Libertad”; ii) “Recuperación de la Galería B, Sector Cerro del Castillo del Sitio Arqueológico de Marcahuamachuco, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad”; y, iii) “Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco”; Que, a través del O fi cio N° 000092-2019/J/UE008/ MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales informó de la declaratoria de viabilidad del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima”; Que, con el Memorando N° 000020-2019/OI/OGPP/ SG/MC, la O fi cina de Inversiones, en su condición de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señaló que el referido proyecto de inversión se encuentra viable y activo; asimismo, indicó que el mismo forma parte de la cartera de inversiones del PMI 2019-2021, por lo que es consistente con los criterios de priorización y contribuye al cierre de brechas de servicios culturales; Que, mediante el Informe N° 000130-2019/OGPP/SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC, por el cual la O fi cina de Presupuesto señaló que el Ministerio de Cultura cuenta con capacidad presupuestal para la ejecución del citado proyecto, entre otros, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, a través de los Memorandos N° 0132-2019-VMPCIC/MC y N° 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído N° D000080-2019-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propuso la incorporación del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima” en la lista de proyectos priorizados antes mencionada; así como la exclusión de los proyectos denominados “Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de