Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI RETIRO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

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los criterios y puntajes de valoración a asignar en cada uno de los ámbitos de calificación. 15.2. Ficha de Calificación: registra el puntaje asignado a cada candidato en la calificación por cada rubro y en total. Se incorpora al expediente de postulación. 15.3. Cualquier otro que sea necesario implementar mediante disposiciones normativas que emita el Ministerio de Educación en cada una de las categorías para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 16.- Otorgamiento de la Condecoración Culminadas las etapas de calificación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las categorías, la misma que es otorgada mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO V REGISTRO DE PALMARIOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN REFERENTE A LAS CONDECORACIONES Artículo 17.- Registro de Palmarios El Ministerio de Educación, crea y administra el Registro de Palmarios centralizado que contiene toda la información referente a los Condecorados con Palmas Magisteriales. En dicho registro se incorpora anualmente a los nuevos condecorados. Artículo 18.- Órganos responsables Administración y Actualización del Registro de la

Artículo 21.- Causales de Retiro de la Condecoración 21.1. El retiro de la Condecoración de Palmas Magisteriales se materializa a través de Resolución Ministerial por las siguientes causales: a. Renuncia expresa del titular que la ostenta. b. La presentación de declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos en el expediente de postulación. c. Constatación de hechos o circunstancias sobrevinientes que desacrediten la solvencia moral del Palmario. 21.2. Adicionalmente, opera el retiro póstumo en cualquiera de los supuestos establecidos en los literales b) y c) del numeral precedente 21.3. En caso de coexistencia de condecoraciones, la verificación de cualquiera de las causales contenidas en los literales b) y c) del numeral 21.1, acarrea el retiro de todas ellas. Artículo 22.- Efectos del Retiro de la Condecoración El retiro de la Condecoración produce los siguientes efectos: 22.1. Suspensión definitiva e inmediata del pago de la bonificación, en coordinación directa con la Unidad Ejecutora a cargo. 22.2. El inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales, en los casos que correspondan según la causal, incluyendo el recupero de pagos indebidos, cuando sea el caso. 22.3. La obligación, por parte del ex condecorado, de realizar la devolución de los distintivos propios de la Condecoración. Artículo 23.- Trámite del Retiro de la Condecoración 23.1. En el caso de renuncia expresa, la solicitud se formula mediante documento simple suscrito por el titular que ostenta la condecoración y se presenta de forma personal ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. La solicitud es de aprobación automática. 23.2. En el caso de constatación de presentación de declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos en el expediente correspondiente al candidato, se procede a iniciar las acciones administrativas, penales y/o civiles que correspondan contra los proponentes y el Condecorado. 23.3. En el caso de la constatación de hechos o circunstancias sobrevinientes que desacrediten la solvencia moral del Palmario, se procede a emitir pronunciamiento de forma motivada, dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Lo establecido en la presente disposición no excluye los efectos previstos en el artículo 22, en lo que corresponda. 23.4. En los supuestos contemplados en los numerales 23.2 y 23.3 del presente artículo, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, corre el respectivo traslado mediante notificación personal otorgando cinco (05) días hábiles para la formulación de sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa. Vencido este plazo y contando o no con los descargos del Condecorado, elabora el respectivo informe y lo somete a consideración del Consejo de la Orden para su decisión sobre el retiro de la Condecoración. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE LA BONIFICACIÓN Y/O ENTREGA ECONÓMICA PRODUCTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES Artículo 24.- Naturaleza de la Bonificación 24.1. Las bonificaciones y/o entregas económicas producto de la Condecoración de Palmas Magisteriales

18.1. La administración y actualización de data del registro de Palmarios se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente. 18.2. Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, deben brindar información semestral sobre cualquier aspecto que amerite la modificación de la información, la misma que debe encontrarse sustentada con respaldo documental. Artículo 19.- Gestión de los Expedientes de Postulación 19.1. Culminado el proceso de Condecoración, se procede a la digitalización de los expedientes de postulación remitidos al Comité Ministerial, de las tres categorías, hayan recibido o no la Condecoración; para su almacenamiento en soporte informático adecuado y su incorporación al archivo digital. 19.2. Seguidamente, se extrae de los expedientes la documentación producida por los Comités y el Consejo durante la etapa de calificación y evaluación respectivamente, referida a actas, fichas de evaluación, informes y pronunciamientos, si fuera el caso; y se conforma un archivo físico. 19.3. Luego de las acciones descritas en los numerales precedentes, los expedientes son puestos a disposición y deben ser recabados por la entidad proponente (debidamente acreditada) o por el candidato o condecorado, en la Oficina de Trámite Documentario de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, o del Ministerio de Educación, según corresponda, hasta diciembre de cada año. 19.4. Después de la fecha señalada se procede a la destrucción de los mismos, según la normatividad aplicable a dicha situación. Artículo 20.- Archivo de Documentación referente a las Condecoraciones Solo la información referida en el artículo 19, numeral 19.2 forma parte del acervo documentario de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente elabora un archivo digital de respaldo de dicha información, debidamente organizada por años y categorías.

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