Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1768380-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AGSENASA-DSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 17 de abril de 2019 VISTO: El INFORME-0003-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ODOLORES de fecha 18 de febrero de 2019, el cual propone la modificación de la Declaración Adicional consignada en el certificado fitosanitario que ampara la importación de peras frescas (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis.) y manzana fresca (Malus domestica) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 01622017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, durante el año 2005, se suscribió el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Pera de China a Perú entre la Administración General de Calidad, Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú" y el "Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de manzana (Malus domestica) de China a Perú entre la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú", a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias tanto en campo como en las empacadoras,

que permita reducir la presencia de plagas y posterior contaminación durante la travesía, así como la respectiva trazabilidad de los envíos; Que, con la Resolución Directoral N° 032-2007-AGSENASA-DSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de peras frescas (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis.) de origen y procedencia China, y el Certificado Fitosanitario debe consigar la siguiente declaración adicional en ingles: "The consignment complies with the Protocolo signed between AQSIQ and SENASA" y con la Resolución Directoral N° 423-2005-AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana frescas (Malus domestica) de origen y procedencia China y la declaración adicional (en Ingles) del Certificado Fitosanitario debe consigar "The product is in compliance with Protocol signed between AQSIQ ­ China and MINAG ­Perú and it comes from free áreas of Bactrocera dorsalis"; Que, a través del Informe del Visto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de esta Direccion, señala que no afectaría el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en las normas indicadas si se modifica en lo referente a los nombres de las autoridades que certifican el envío, por ello, se recomienda la modificacion del numeral 2.2. del incicos 2 del articulo único de la Resolución Directoral N° 032-2007-AG-SENASA-DGSV y Resolución Directoral N° 423-2005-AG-SENASA-DGSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AGSENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007, conforme al siguiente texto: "Artículo Unico.- (...) (...) 2.2 Declaración adicional: "The consignment complies with the Protocol signed between both sides" Artículo 2.- Modifiquese el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 423-2005-AGSENASA-DSV de fecha 25 de octubre de 2005, conforme al siguiente texto: "Artículo Unico.- (...) (...) 2.2. Declaration Additional: "The consignment complies with the Protocol signed between both sides and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis" Artículo 3.- Derogar la Resolución 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSV. Regístrese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1767904-1 Directoral

Encargan funciones de la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa "Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria Fase II" PRODESA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0061-2019-MINAGRI-SENASA 10 de mayo de 2019

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