Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

a. Postulación de candidatos por parte del proponente b. Calificación de expedientes c. Evaluación y otorgamiento de la Condecoración Artículo 10.- Proponentes y Presentación de las Postulaciones 10.1. Solo se reciben postulaciones de candidatos a la Condecoración por parte de personas jurídicas debidamente constituidas, públicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas y otras relacionadas con el desarrollo de la educación. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales de postulación. 10.2. Excepcionalmente, son admisibles postulaciones de candidatos propuestos por Facultades Universitarias a través del máximo pronunciamiento del Consejo de Facultad, conforme a lo previsto en la Ley Universitaria, o la que haga sus veces. 10.3. Las postulaciones de candidatos para las categorías de Educador y Maestro se presentan únicamente ante los Comités Regionales, mientras que las postulaciones de candidatos para la categoría de Amauta se presentan ante el Comité Ministerial, a través de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. Adicionalmente, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán recibir expedientes de postulación provenientes del ámbito rural, para su remisión oportuna al Comité Regional de su jurisdicción. Artículo 11.- Cantidad Máxima de Postulaciones y Condecoraciones 11.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales será otorgada anualmente en un número máximo de veinte (20) en la categoría de Educador, quince (15) en la categoría de Maestro y cinco (05) en la categoría de Amauta. 11.2. Para la Condecoración en las categorías de Educador y Maestro, cada Comité Regional remite, previa calificación, hasta un máximo de cinco (05) y tres (03) candidatos respectivamente. 11.3. En el caso de las categorías de Educador y Maestro, los Comités Regionales no pueden remitir una cantidad de expedientes mayor a la establecida en el numeral 11.2. En caso de empate, los Comités deben aplicar los criterios establecidos por el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas. Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes: 12.1. Funcionarios públicos en ejercicio al momento de la postulación, conforme lo regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General. 12.2 Directores y jefes de oficina del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en ejercicio al momento de la postulación. 12.3. Miembros de los Comités de Calificación, durante el ejercicio de sus funciones. 12.4. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los numerales precedentes. 12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso: a. Registren antecedentes penales y/o judiciales. b. Hayan sido condenadas por delito doloso. c. Hayan sido condenadas por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; o condenadas por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber sido condenadas por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d. Se encuentren inhabilitadas por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. e. Estén cumpliendo sanción administrativa disciplinaria. f. Estén incorporadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g. Estén incorporadas en los Registros de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado por Delitos de Corrupción, Terrorismo u otros Delitos. h. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. i. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Artículo 13.- Consentimiento para la Postulación de los Candidatos 13.1. La presentación de las propuestas requiere consentimiento expreso del candidato, el que se manifiesta a través de la correspondiente Declaración Jurada, la que se incorpora al expediente de postulación; de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas. 13.2. A partir de la suscripción de la Declaración Jurada, el candidato asume responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información contenida en el expediente de postulación, bajo apercibimiento de las acciones administrativas, penales y/o judiciales que correspondan en caso se verifique la existencia de declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos; sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre el proponente. El Ministerio de Educación; las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces; y, las Unidades de Gestión Educativa Local, o las que hagan sus veces, se encuentran facultados para realizar las verificaciones de lo declarado en cualquier momento del proceso, o una vez culminado. CAPÍTULO IV CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES, EVALUACIÓN DE CANDIDATOS Y OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 14.- Criterios para la Calificación de Expedientes y Evaluación de Candidatos 14.1. La calificación de los expedientes de postulación por los Comités, así como la evaluación de los candidatos por el Consejo de la Orden, se enmarcan en los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, estos criterios se operacionalizan mediante disposiciones normativas que emite el Ministerio de Educación y se recogen en los instrumentos establecidos en el artículo siguiente. 14.2. En adición a lo establecido en el numeral anterior, la calificación y evaluación considera la solvencia moral, como parámetro que cautela la integridad del candidato. En concordancia con ello, para efectos del presente Reglamento, se entiende por solvencia moral, a aquel criterio que busca acreditar la integridad personal y profesional del candidato a través de documentación que pueda objetivamente dar cuenta de ello, de conformidad con el desarrollo que sobre el particular, establezca el Ministerio de Educación en las disposiciones normativas correspondientes. 14.3. El incumplimiento, de alguno de los requisitos vinculados a la solvencia moral durante las etapas de calificación y evaluación, establecidos mediante disposiciones normativas que emita el Ministerio de Educación, es causal de descalificación automática del candidato, como apto para la Condecoración. Artículo 15.- Instrumentos para la Calificación de Expedientes La calificación de los expedientes por parte de los Comités se sustenta, obligatoriamente, en los siguientes instrumentos: 15.1. Matriz de Calificación: este instrumento describe, por un lado, los requisitos de admisibilidad y, por el otro,

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