Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

19

5.3. Son atribuciones del Consejo de la Orden: a. Emitir opinión, previa a su aprobación, respecto a los criterios de calificación de los expedientes y evaluación de candidatos, que aprueba el Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente. b. Otorgar la Condecoración en todas las categorías. c. Emitir pronunciamiento en los casos de retiro de la Condecoración. d. Otras que determine el Ministerio de Educación. Artículo 6.- Comités de Calificación 6.1. Los Comités de Calificación son las instancias encargadas de tramitar y calificar los expedientes de postulación de los candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales. 6.2. Los Comités de Calificación Regionales se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y son competentes para calificar los expedientes en las categorías de Educador y Maestro; y el Comité de Calificación Ministerial, es competente para calificar los expedientes en las categorías de Educador, Maestro y Amauta. 6.3. La designación de los Comités y sus integrantes es anual y se da a través de Resolución Ministerial o Directoral, según el caso. Sus miembros desempeñan el cargo "ad-honorem", guardando absoluta independencia y objetividad en lo que les corresponde calificar. 6.4. Conformación de los Comités de Calificación: a. En todos los casos, los Comités están conformados por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. Por lo menos dos de los miembros deben ser docentes. b. El Comité de Calificación Ministerial, cuenta con los siguientes miembros: i. El director de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, quien lo preside; o, en su defecto, un directivo de cualquiera de las direcciones dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, designado a través de la correspondiente Resolución Viceministerial. ii. Un coordinador o especialista de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en calidad de secretario. iii. Cuatro vocales: uno designado a propuesta del Consejo Nacional de Educación, otro a propuesta de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores, y los otros dos, coordinadores o especialistas de las Direcciones dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. c. En el caso de los Comités Regionales, uno de los miembros debe ser designado a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación y otro a propuesta de la Junta Directiva Regional del Colegio de Profesores. Los otros miembros deben pertenecer a la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces. 6.5. Los Comités, en todos los casos, tienen los siguientes deberes: a. Elaborar su cronograma de actividades, el cual deberá comprender la cantidad de sesiones necesarias para el cumplimiento oportuno de la calificación de todos los expedientes a su cargo. b. Registrar todas las sesiones y reuniones de trabajo, reportes de avance, acciones, decisiones y/o acuerdos del Comité en las actas correspondientes. c. Conformar equipos de trabajo con el personal de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, o del Ministerio de Educación, según sea el caso, para el apoyo en la revisión y calificación de expedientes de los candidatos. d. Asignar tareas y establecer funciones específicas de sus miembros durante la vigencia del Comité, de ser el caso. e. Otras que determine el Ministerio de Educación. 6.6. Las atribuciones y deberes específicos de los Comités Regionales y Ministerial, respectivamente; así

como el funcionamiento y demás aspectos relativos a los Comités se regulan mediante disposiciones normativas que emite el Ministerio de Educación. Artículo 7.- Disposiciones comunes al Consejo de la Orden y a los Comités de Calificación 7.1. Carácter Colegiado del Consejo de la Orden y de los Comités de Calificación: El Consejo de la Orden y los Comités de Calificación Ministerial y Regionales, tienen calidad de Órgano Colegiado y se rigen, conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el Régimen de los órganos colegiados. 7.2. Designación de los miembros del Consejo de la Orden y de los Comités de Calificación: a. En el caso del Consejo de la Orden, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente brinda al Despacho Ministerial el listado de Palmarios a fin de que designen a los dos miembros que formarán parte del Consejo. b. El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en las fechas previstas en el cronograma que aprueba el Ministerio de Educación; realizan las acciones necesarias para la designación de sus miembros, luego de lo cual proceden a su instalación. Emitida la resolución directoral de designación, las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, la remiten a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a su emisión. 7.3. Instalación y Vigencia del Consejo de la Orden y de los Comités de Calificación: a. El Consejo de la Orden tiene carácter permanente, con excepción de lo establecido en el artículo 5, numeral 5.2, literales e) y f) del presente Reglamento. b. Los Comités de Calificación Ministerial y Regionales se conforman de manera paralela, se instalan anualmente y su vigencia abarca hasta la ceremonia protocolar de Condecoración, tras lo cual quedan automáticamente disueltos. La designación de sus miembros es a través de Resolución Ministerial en el caso del Ministerio de Educación y Resolución Directoral o de Gerencia, según corresponda, en el caso de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces. Artículo 8.- Intervención de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, interviene en todas las etapas del proceso, sobre la gestión y conducción del mismo; la actualización de los criterios operacionales de calificación y evaluación; la organización y coordinación del despliegue logístico; la absolución de consultas y peticiones relativas a la Condecoración y, en general, toda acción destinada a impulsar y facilitar la realización del proceso; así como la custodia, administración y actualización de la información del Registro de Palmarios. CAPÍTULO III PROCESO DE CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES Artículo 9.- Naturaleza y Etapas del Proceso 9.1. Los Comités realizan una calificación estandarizada de los expedientes, según corresponda. Posteriormente, dicha calificación es sometida a consideración del Consejo de la Orden, quien realiza una evaluación integral y decide el otorgamiento de las Condecoraciones en cada una de las categorías. 9.2. El proceso para el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes etapas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.