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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2019 (11/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 El Peruano / 5.3. Son atribuciones del Consejo de la Orden: a. Emitir opinión, previa a su aprobación, respecto a los criterios de cali fi cación de los expedientes y evaluación de candidatos, que aprueba el Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente. b. Otorgar la Condecoración en todas las categorías.c. Emitir pronunciamiento en los casos de retiro de la Condecoración. d. Otras que determine el Ministerio de Educación. Artículo 6.- Comités de Cali fi cación 6.1. Los Comités de Cali fi cación son las instancias encargadas de tramitar y cali fi car los expedientes de postulación de los candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales. 6.2. Los Comités de Cali fi cación Regionales se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y son competentes para cali fi car los expedientes en las categorías de Educador y Maestro; y el Comité de Cali fi cación Ministerial, es competente para cali fi car los expedientes en las categorías de Educador, Maestro y Amauta. 6.3. La designación de los Comités y sus integrantes es anual y se da a través de Resolución Ministerial o Directoral, según el caso. Sus miembros desempeñan el cargo “ad-honorem”, guardando absoluta independencia y objetividad en lo que les corresponde cali fi car. 6.4. Conformación de los Comités de Cali fi cación: a. En todos los casos, los Comités están conformados por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. Por lo menos dos de los miembros deben ser docentes. b. El Comité de Cali fi cación Ministerial, cuenta con los siguientes miembros: i. El director de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, quien lo preside; o, en su defecto, un directivo de cualquiera de las direcciones dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, designado a través de la correspondiente Resolución Viceministerial. ii. Un coordinador o especialista de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en calidad de secretario. iii. Cuatro vocales: uno designado a propuesta del Consejo Nacional de Educación, otro a propuesta de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores, y los otros dos, coordinadores o especialistas de las Direcciones dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. c. En el caso de los Comités Regionales, uno de los miembros debe ser designado a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación y otro a propuesta de la Junta Directiva Regional del Colegio de Profesores. Los otros miembros deben pertenecer a la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces. 6.5. Los Comités, en todos los casos, tienen los siguientes deberes: a. Elaborar su cronograma de actividades, el cual deberá comprender la cantidad de sesiones necesarias para el cumplimiento oportuno de la cali fi cación de todos los expedientes a su cargo. b. Registrar todas las sesiones y reuniones de trabajo, reportes de avance, acciones, decisiones y/o acuerdos del Comité en las actas correspondientes. c. Conformar equipos de trabajo con el personal de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, o del Ministerio de Educación, según sea el caso, para el apoyo en la revisión y cali fi cación de expedientes de los candidatos. d. Asignar tareas y establecer funciones especí fi cas de sus miembros durante la vigencia del Comité, de ser el caso. e. Otras que determine el Ministerio de Educación. 6.6. Las atribuciones y deberes especí fi cos de los Comités Regionales y Ministerial, respectivamente; así como el funcionamiento y demás aspectos relativos a los Comités se regulan mediante disposiciones normativas que emite el Ministerio de Educación. Artículo 7.- Disposiciones comunes al Consejo de la Orden y a los Comités de Cali fi cación 7.1. Carácter Colegiado del Consejo de la Orden y de los Comités de Cali fi cación: El Consejo de la Orden y los Comités de Cali fi cación Ministerial y Regionales, tienen calidad de Órgano Colegiado y se rigen, conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el Régimen de los órganos colegiados. 7.2. Designación de los miembros del Consejo de la Orden y de los Comités de Cali fi cación: a. En el caso del Consejo de la Orden, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente brinda al Despacho Ministerial el listado de Palmarios a fi n de que designen a los dos miembros que formarán parte del Consejo. b. El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en las fechas previstas en el cronograma que aprueba el Ministerio de Educación; realizan las acciones necesarias para la designación de sus miembros, luego de lo cual proceden a su instalación. Emitida la resolución directoral de designación, las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, la remiten a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a su emisión. 7.3. Instalación y Vigencia del Consejo de la Orden y de los Comités de Cali fi cación: a. El Consejo de la Orden tiene carácter permanente, con excepción de lo establecido en el artículo 5, numeral 5.2, literales e) y f) del presente Reglamento. b. Los Comités de Cali fi cación Ministerial y Regionales se conforman de manera paralela, se instalan anualmente y su vigencia abarca hasta la ceremonia protocolar de Condecoración, tras lo cual quedan automáticamente disueltos. La designación de sus miembros es a través de Resolución Ministerial en el caso del Ministerio de Educación y Resolución Directoral o de Gerencia, según corresponda, en el caso de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces. Artículo 8.- Intervención de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, interviene en todas las etapas del proceso, sobre la gestión y conducción del mismo; la actualización de los criterios operacionales de cali fi cación y evaluación; la organización y coordinación del despliegue logístico; la absolución de consultas y peticiones relativas a la Condecoración y, en general, toda acción destinada a impulsar y facilitar la realización del proceso; así como la custodia, administración y actualización de la información del Registro de Palmarios. CAPÍTULO III PROCESO DE CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES Artículo 9.- Naturaleza y Etapas del Proceso 9.1. Los Comités realizan una cali fi cación estandarizada de los expedientes, según corresponda. Posteriormente, dicha cali fi cación es sometida a consideración del Consejo de la Orden, quien realiza una evaluación integral y decide el otorgamiento de las Condecoraciones en cada una de las categorías. 9.2. El proceso para el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes etapas: