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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2019 (15/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2019 El Peruano / del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESANA ROSA, CHIPANA CHAICO NESTOR JUNIOR, CHIPANA CHAICO NEGOCIOS GENERALES AGROSER S.A.C.CÓDIGO: 11010899025 AREA AFECTADA TOTAL: 0.1435 ha AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 10 045,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con la Panamericana sur, en línea de un tramo recto 2-3 con 99.99 m.Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio afectado, en línea de un tramo recto 4-1 con 99.80 m.Por el Este: Colinda con propiedad de terceros (Partida N° 11082665), en línea de un tramo recto 3-4 con 15.13 m.Por el Oeste : Colinda con propiedad de terceros (UC N° 66341 – Partida N° 11016072), en línea de un tramo recto 1-2 con 13.89 m.VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 13.89 398292.0355 8459751.4072 2 2-3 99.99 398294.2172 8459765.1233 3 3-4 15.13 398394.1946 8459763.88284 4-1 99.80 398391.8035 8459748.9444 PARTIDA REGISTRAL: N° 40015466 perteneciente a la O fi cina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.05.2018 (Informe Técnico Catastral N° 1366-2018-ZRXI/UR-ICA) por la O fi cina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 08.05.2018, por la O fi cina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica. 1769122-1 Otorgan concesión única a BT LATAM PERU S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2019 MTC/01.03 Lima 13 de mayo de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escritos de registro N° T-023911-2019 y N° E-126038-2019, por la empresa BT LATAM PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio Portador Local en las modalidades Conmutado y No Conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;