Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 131-2019-MIDIS/PNAEQW, se designa al señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO MENDEZ en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Carta s/n con Registro N° 2019-0043564, el señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO MENDEZ presenta su renuncia irrevocable al mencionado cargo; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe N° D000132-2019-MIDIS/PNAEQW-URH, ante la propuesta de la Dirección Ejecutiva, emite opinión favorable para la designación del señor JOSE AURELIO RAMIREZ GARRO en el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del PNAEQW; Que, en virtud a las funciones establecidas en los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO MENDEZ al cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor JOSE AURELIO RAMIREZ GARRO en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Regístrese, notifíquese y publíquese. FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1769881-1

Que, los temas a tratar en los citados eventos se encuentran incluidos en el Programa País, que viene implementando el Perú en el marco de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, así como en el Estudio de la OCDE sobre Integridad en el Perú 2017 y en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública 2017; con el objetivo de alcanzar estándares técnicos que le permitan mejorar su marco institucional y ser miembro de la OCDE en el año 2021; Que, resulta altamente beneficiosa la participación de la SUNAT en los citados eventos al encontrarse alineados con los objetivos estratégicos institucionales de la SUNAT, de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de fortalecer la capacidad de gestión interna; dado que constituye una oportunidad para que el Perú conozca las experiencias de los países participantes, teniendo en cuenta que los temas relacionados con la ética en la Administración y el factor humano permitirán a la SUNAT cumplir con los compromisos asumidos y contribuir al cumplimiento de sus indicadores; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Antonio Peña Rivera, Gerente (e) de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 20 al 24 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: Viáticos (4+1) US$ US$ 691,75 2 150,00

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2019-EF/10 Lima, 8 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 4 de enero de 2019, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ­ CIAT cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la 53ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y en el Taller Internacional del CIAT, que se llevarán a cabo en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 21 al 24 de mayo de 2019;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1769910-1

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