Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

11

Autorizan viaje de especialista y supervisora de la SUNAT a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2019-EF/10 Lima, 8 de mayo de 2019 CONSIDERANDO:

y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 25 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Señora Rocío Cecilia Tamayo Torres

Que, mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo de 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para participar en evento "Mutual Agreement Procedure (MAP) Workshop", que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 20 al 24 de mayo de 2019; Que, el citado evento tiene como objetivo desarrollar el conocimiento y la experiencia práctica con relación a la resolución de controversias vinculadas con los convenios tributarios firmados en el marco del modelo de la OCDE, así como explorar el proceso MAP desde su etapa inicial, que incluye la presentación de la solicitud y la revisión de la elegibilidad de dicha solicitud, hasta alcanzar una solución para los casos y su implementación; Que, el evento permitirá desarrollar las capacidades requeridas a fin de implementar en la normativa nacional el estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS, compromiso asumido por el Perú como miembro del Marco Inclusivo BEPS, permitiendo tomar conocimiento de las mejores prácticas desarrolladas por otros países para su aplicación, a través de la realización de talleres enfocados en cómo afrontar de manera eficiente una resolución de controversias que conlleve el alivio de la doble imposición internacional; Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional, de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que los temas que se abordarán permitirán determinar los aspectos del marco normativo interno que debieran modificarse para otorgar mayor seguridad jurídica sobre su aplicación a los contribuyentes, mejorando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y las obligaciones asumidas por el Perú en sus convenios de doble imposición; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las señoras Rocío Cecilia Tamayo Torres, Especialista 5 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y Nora María Victoria Quintana Flores, Supervisora (e) de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas

Pasajes: Viáticos (5+1)

US$ 1 031,04 US$ 2 220,00

Señora Nora María Victoria Quintana Flores Pasajes: Viáticos (5+1) US$ 1 031,04 US$ 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las citadas comisionadas deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las comisionadas cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1769911-1

Disponen el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2019-EF/52 Lima, 15 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Tesorería es parte integrante de la Administración Financiera del Sector Público, cuya rectoría es ejercida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y tiene por finalidad la estructuración del financiamiento del Presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, los incisos 5 y 7 del párrafo 6.2 del artículo 6, los artículos 10, 11 y 14, el párrafo 16.5 del artículo 16, el párrafo 17.5 del artículo 17, los artículos 18 y 19, 21 y 22 y el uso de la Declaración Jurada establecida en el inciso 4 del artículo 20, se implementa progresivamente conforme se establece mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario establecer el proceso de implementación de las disposiciones indicadas en el considerando precedente, siendo que para el caso de las referidas a la conformación del Sistema Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.