TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano Tesorería, recaudación de los ingresos, la pagaduría, documentación sustentatoria, la Cuenta Única del Tesoro Público, Asignación Financiera y conciliaciones bancarias, corresponde ser reguladas a través de directivas y procedimientos a ser aprobados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a la facultad conferida por el inciso 1 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, para dictar normas relacionadas con el ámbito de su competencia, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Tesorería; Que, para aquellas disposiciones vinculadas con la disponibilidad de fondos para la Programación de Compromisos Anual, la Gestión de Tesorería y la Gestión de Riesgos Fiscales, corresponde establecer las medidas a ser implementadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1436, referido a la programación multianual de los recursos, y a la integración intersistémica a que se re fi ere el artículo 18 de dicha norma; Que, asimismo, para aquellas disposiciones vinculadas con la estructuración fi nanciera para el fi nanciamiento del Presupuesto Multianual del Sector Público, para efectos de la Asignación Presupuestaria Multianual que regirá a partir del Año Fiscal 2021, corresponde que lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1441, concordante con el literal e) del párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1440, entre en vigencia a partir del Año Fiscal 2020; Que, la implementación del inciso 14 del párrafo 5.2 del artículo 5, del inciso 5 del párrafo 6.2 del artículo 6 y del párrafo 16.5 del artículo 16, contenidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, está sujeta al desarrollo y reglas para la puesta en operación del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y a la aprobación del reglamento interno del Comité de Asuntos Fiscales, en el marco de lo dispuesto por el párrafo 8.3 del artículo 8 y el párrafo 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1436, por lo que a la fecha no corresponde su regulación; Que, por otro lado, en el marco de lo previsto por el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, se aprobó la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52 mediante la cual se fi ja la comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera; Que, el párrafo 1.2 del artículo 1 de la citada resolución ministerial establece que para efectos del cálculo de dicha comisión, fi jada en 0,25% del total de la recaudación mensual que efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y que constituyen ingresos del Tesoro Público, no se consideran las devoluciones que, en el marco de sus competencias, efectúa la SUNAT, respecto de lo cual se ha estimado pertinente disponer que su implementación, por parte del Banco de la Nación, es a partir de enero de 2020; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y en el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Proceso de implementación1.1 Disponer el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con sujeción a las medidas y plazos detallados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. 1.2 Lo dispuesto en el párrafo precedente no contempla la implementación del inciso 14 del párrafo 5.2 del artículo 5, del inciso 5 del párrafo 6.2 del artículo 6 y del párrafo 16.5 del artículo 16, contenidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441.Artículo 2.- Aplicación del párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52 Disponer que el párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, por la cual se fi ja la comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados al Sistema Nacional de Tesorería, es de aplicación a partir de enero de 2020. Artículo 3.- Publicación Publicar la Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO N° MEDIDAS BASE LEGALPERIODO / PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN 1La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) informa a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), de la disponibilidad de los Fondos Públicos para la elaboración de la Programación de Compromisos Anual (PCA).- Inciso 11 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441.- Párrafo 37.1 del artículo 37 del De-creto Legislativo N° 1440.Primera quincena de diciembre, previo al inicio de cada año fi scal, y durante la ejecución, la información actualizada, trimestralmente, a partir del Año Fiscal 2019, para la ejecución del presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020. 2La DGETP elabora la estructuración fi nanciera para la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y el fi nanciamiento del presupuesto anual y lo informa a la DGPP.- Artículo 10 del De- creto Legislativo N° 1441.- Inciso e) del párrafo 25.1 del Decreto Legislativo N° 1440.Hasta la tercera semana del mes de marzo de cada año fi scal, y la información actualizada en julio, a partir del Año Fiscal 2020, para efectos de la APM a partir del Año Fiscal 2021. 3Las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicadas en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1441 y las entidades del Sector Público, remiten a la DGETP los insumos para la Planeación Financiera.Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1441.En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2019. En lo correspondiente a la información de la Dirección General de Abastecimiento, el requerimiento de la DGETP se efectuará en función a la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA); y de la Dirección General de Inversión Pública, a partir de abril de 2020. 4Las Direcciones Generales del MEF, indicadas en el párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1441 y las entidades del Sector Público, remiten a la DGETP los insumos para la Gestión de Tesorería.Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1441.En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2019.En lo correspondiente a la información de la Dirección General de Abastecimiento, el requerimiento de la DGETP se efectuará en función a la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA). 5La DGETP aprueba Directiva(s) para implementar:- Conformación del Sistema Na-cional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo.- Las modalidades de pago con cargo a fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).- La CUT, conforme al Decreto Legislativo N° 1441.- Asignación Financiera, con-forme al Decreto Legislativo N° 1441.- Los medios estándares para la recaudación de ingresos, pagos y fi jación de plazos. - El uso de la Declaración Jura-da como documento sustentato-rio de gastos. - Las conciliaciones bancarias.Inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, incisos 5, 6, 7 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, párrafo 17.5 del artículo 17, artículo 19 e inciso 4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441.Segundo semestre del Año Fiscal 2019, excepto lo relacionado a la Asignación Financiera, que será regulada en el Año Fiscal 2020. 6La DGETP efectúa el seguimiento del fi nanciamiento del Presupuesto del Sector Público e informa al Comité de Asuntos Fiscales la evolución de dicho fi nanciamiento.Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1441.A partir del tercer trimestre del Año Fiscal 2019, conforme lo determine la DGETP.