Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

Tesorería, recaudación de los ingresos, la pagaduría, documentación sustentatoria, la Cuenta Única del Tesoro Público, Asignación Financiera y conciliaciones bancarias, corresponde ser reguladas a través de directivas y procedimientos a ser aprobados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a la facultad conferida por el inciso 1 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, para dictar normas relacionadas con el ámbito de su competencia, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Tesorería; Que, para aquellas disposiciones vinculadas con la disponibilidad de fondos para la Programación de Compromisos Anual, la Gestión de Tesorería y la Gestión de Riesgos Fiscales, corresponde establecer las medidas a ser implementadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1436, referido a la programación multianual de los recursos, y a la integración intersistémica a que se refiere el artículo 18 de dicha norma; Que, asimismo, para aquellas disposiciones vinculadas con la estructuración financiera para el financiamiento del Presupuesto Multianual del Sector Público, para efectos de la Asignación Presupuestaria Multianual que regirá a partir del Año Fiscal 2021, corresponde que lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1441, concordante con el literal e) del párrafo 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1440, entre en vigencia a partir del Año Fiscal 2020; Que, la implementación del inciso 14 del párrafo 5.2 del artículo 5, del inciso 5 del párrafo 6.2 del artículo 6 y del párrafo 16.5 del artículo 16, contenidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, está sujeta al desarrollo y reglas para la puesta en operación del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAFRP) y a la aprobación del reglamento interno del Comité de Asuntos Fiscales, en el marco de lo dispuesto por el párrafo 8.3 del artículo 8 y el párrafo 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1436, por lo que a la fecha no corresponde su regulación; Que, por otro lado, en el marco de lo previsto por el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, se aprobó la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52 mediante la cual se fija la comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o en moneda extranjera; Que, el párrafo 1.2 del artículo 1 de la citada resolución ministerial establece que para efectos del cálculo de dicha comisión, fijada en 0,25% del total de la recaudación mensual que efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y que constituyen ingresos del Tesoro Público, no se consideran las devoluciones que, en el marco de sus competencias, efectúa la SUNAT, respecto de lo cual se ha estimado pertinente disponer que su implementación, por parte del Banco de la Nación, es a partir de enero de 2020; De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y en el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Proceso de implementación 1.1 Disponer el proceso de implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con sujeción a las medidas y plazos detallados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. 1.2 Lo dispuesto en el párrafo precedente no contempla la implementación del inciso 14 del párrafo 5.2 del artículo 5, del inciso 5 del párrafo 6.2 del artículo 6 y del párrafo 16.5 del artículo 16, contenidos en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441.

Artículo 2.- Aplicación del párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52 Disponer que el párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, por la cual se fija la comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados al Sistema Nacional de Tesorería, es de aplicación a partir de enero de 2020. Artículo 3.- Publicación Publicar la Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO
N° MEDIDAS La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) informa a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), de la disponibilidad de los Fondos Públicos para la elaboración de la Programación de Compromisos Anual (PCA). La DGETP elabora la estructuración financiera para la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y el financiamiento del presupuesto anual y lo informa a la DGPP. BASE LEGAL - Inciso 11 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441. - Párrafo 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1440. - Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1441. - Inciso e) del párrafo 25.1 del Decreto Legislativo N° 1440. PERIODO / PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN Primera quincena de diciembre, previo al inicio de cada año fiscal, y durante la ejecución, la información actualizada, trimestralmente, a partir del Año Fiscal 2019, para la ejecución del presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020. Hasta la tercera semana del mes de marzo de cada año fiscal, y la información actualizada en julio, a partir del Año Fiscal 2020, para efectos de la APM a partir del Año Fiscal 2021.

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En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2019. Las Direcciones Generales En lo correspondiente a la del Ministerio de Economía información de la Dirección y Finanzas (MEF), indicadas General de Abastecimiento, en el artículo 11 del Decreto Artículo 11 del el requerimiento de la DGETP Legislativo N° 1441 y las Decreto Legislativo se efectuará en función a la entidades del Sector Público, N° 1441. implementación del Sistema remiten a la DGETP los Informático de Gestión insumos para la Planeación Administrativa (SIGA); y Financiera. de la Dirección General de Inversión Pública, a partir de abril de 2020. Las Direcciones Generales del MEF, indicadas en el párrafo 14.2 del artículo 14 del Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1441 Decreto Legislativo y las entidades del Sector N° 1441. Público, remiten a la DGETP los insumos para la Gestión de Tesorería. La DGETP aprueba Directiva(s) para implementar: - Conformación del Sistema Nacional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo. - Las modalidades de pago con cargo a fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). - La CUT, conforme al Decreto Legislativo N° 1441. - Asignación Financiera, conforme al Decreto Legislativo N° 1441. - Los medios estándares para la recaudación de ingresos, pagos y fijación de plazos. - El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio de gastos. - Las conciliaciones bancarias. En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2019. En lo correspondiente a la información de la Dirección General de Abastecimiento, el requerimiento de la DGETP se efectuará en función a la implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA).

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Inciso 2 del párrafo 4.2 del artículo 4, incisos 5, 6, 7 y 17 del párrafo 5.2 del artículo 5, párrafo 17.5 del artículo 17, artículo 19 e inciso 4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441.

Segundo semestre del Año Fiscal 2019, excepto lo relacionado a la Asignación Financiera, que será regulada en el Año Fiscal 2020.

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La DGETP efectúa el seguimiento del financiamiento Artículo 18 del A partir del tercer trimestre del del Presupuesto del Sector Decreto Legislativo Año Fiscal 2019, conforme lo Público e informa al Comité de N° 1441. determine la DGETP. Asuntos Fiscales la evolución de dicho financiamiento.

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