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5 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se cali fi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el primer párrafo del artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda a la Dirección de Sanidad Animal, la ampliación de la suspensión del ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; leche y productos lácteos (excepto lácteos enlatados o tetrapac, UHT o esterilizados); y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Colombia; ante la evidencia de la persistencia de dicho virus en el norte de la Subregión Andina; Que, en consecuencia, siendo el Perú un país libre del virus de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocido en la 86 Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, condición diferente a la presentada por Colombia; resulta necesario que se dispongan medidas sanitarias que eviten la introducción del mencionado virus a nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, la SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal procedentes de Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies;- Forrajes y henos;- Leche y productos lácteos, excepto lácteos enlatados o tetrapac, UHT o esterilizados; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2.- De acuerdo a la información sanitaria que se reciba de parte del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y de Organismos Internacionales de referencia, se podrá permitir el ingreso de aquellos productos de origen rumiante y porcino de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 3.- El plazo de la medida sanitaria podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ; de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese.IBELICE PÉREZ CUBA Directora General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1769802-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidora del IIAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2019-MINAM Lima, 16 de mayo de 2019VISTOS; el O fi cio N° 110-2019-IIAP-P, de la Presidencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; el Informe N° 00219-2019-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de abril de 2019, el Laboratorio de Camaroes Marinhos de la Universidad Federal de Santa Catarina expresa su interés en recibir a la señora Lizbeth Zuta Pinedo, Investigadora en Biología Pesquera del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, para que realice una pasantía de capacitación del 20 al 31 de mayo de 2019, en dicha institución, ubicada en la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil; Que, a través del O fi cio N° 110-2019-IIAP-P, la Presidencia del IIAP remite la solicitud de autorización de viaje al exterior de la señora Lizbeth Zuta Pinedo,