Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la "Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0175-2019-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2019 VISTOS; la Nota N° 056-2019-MINAGRI-DVPA/ DGAI-DG del Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y, el Informe Legal N° 417-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM se creó la "Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto Supremo, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2016-PCM, establece que la acotada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el numeral 2.2 del mencionado artículo, señala que la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante resolución ministerial; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0130-2016-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la referida Comisión Multisectorial; Que, el Viceministerio de Políticas Agrarias remite el Informe N° 0002-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI-DIGERID/ VHCF de fecha 15 de marzo de 2018, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, adjunto en la Nota N° 056-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DG de fecha 22 de marzo de 2019, de la referida Dirección General, por medio de los cuales proponen modificar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la citada Comisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la designación de los miembros en las Comisiones del Poder Ejecutivo se hace en función del cargo; Que, resulta necesario actualizar la designación del representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la mencionada Comisión; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 075-2012PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, modificado por Decreto Supremo N° 007-2016-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la "Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización", creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 007-2016-PCM, a las siguientes personas: - Titular: El/la Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR. - Alterno: El/la Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0130-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ejerce la presidencia de la "Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización"; y, a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1769972-1

Disponen la suspensión de importaciones de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de mayo de 2019 VISTO: El INFORME-0019-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 24 de abril de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Decisión 515 ­ Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que; un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;

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