Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019
N° MEDIDAS BASE LEGAL

NORMAS LEGALES
PERIODO / PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN

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En la forma y plazos que la DGETP determine, a partir del Año Fiscal 2020. Las Direcciones Generales del En lo correspondiente a la MEF, indicadas en el párrafo Artículo 21 del información de la Dirección 21.3 del artículo 21 del Decreto Decreto Legislativo General de Abastecimiento, Legislativo N° 1441 remiten N° 1441. el requerimiento de la DGETP información a la DGETP para se efectuará en función a la la Gestión de Riesgos Fiscales. implementación del Sistema Informático de Gestión Administrativa (SIGA). Inciso 9 del párrafo 5.2 del artículo 5 y artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1441. A partir del Año Fiscal 2020. Reportes periódicos (semestrales y en cada ocurrencia suscitada, según normatividad) y Reportes anuales (al 31 de diciembre de cada año fiscal).

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La DGETP elabora el Reporte Anual de Riesgos Fiscales así como los informes y reportes periódicos y anuales para su seguimiento. La DGETP propone lineamientos, metodologías y normativa complementaria para la identificación, medición, mitigación y monitoreo de los Riesgos Fiscales.

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Inciso 8 del párrafo 5.2 del artículo 5, inciso 7 del párrafo A partir del segundo semestre 6.2 del artículo 6, y del Año Fiscal 2020. artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo N° 1441.

1769764-1

Aprueban Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2019-EF/68.01 Lima, 14 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dictan medidas con el objeto de regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, y está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir el crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada y el Ente Rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada de dicho Ministerio, siendo que, como tal, tiene la función de dictar las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades del mencionado Sistema que intervienen en cualquiera de las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas o de los Proyectos en Activos; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1362, las Asociaciones Público Privadas constituyen una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos de los proyectos y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1362, los proyectos ejecutados bajo la

modalidad de Asociación Público Privada, independiente de su clasificación y origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual; Que, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1362, la fase de Estructuración comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y diseño del contrato; la estructuración está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, en coordinación con la entidad pública titular del proyecto, con el organismo regulador, de corresponder, y con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, dicta los lineamientos técnico normativos, sobre aspectos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, en concordancia con las normas vigentes de las Direcciones Generales competentes de este Ministerio; Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene, entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional, así como proponer y evaluar las medidas que permitan la implementación de dicha política nacional; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada, a fin de que sean aplicados por las entidades públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, en el ámbito de sus competencias; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada, los mismos que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Asimismo, dispóngase la publicación de los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3. Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. GABRIEL DALY TURCKE Director General Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 1769970-1

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