Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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El 6 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. 2. De la solicitud de rectificación El artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo5. El 8 de mayo de 2018, mediante documento CARDUPDE N° 032-20186, la Universidad presentó un pedido de rectificación indicando que, al momento de presentar la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos. Mediante Oficio N° 121-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que precise y aclare su solicitud de rectificación, respecto de los programas de estudio objeto de rectificación. Asimismo, se le requirió que presente los medios probatorios que sustenten su pedido. El 17 de abril de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-010-2019, la Universidad aclara y precisa su solicitud de rectificación, para lo cual presentó los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como las resoluciones correspondientes a su creación. Mediante Oficio N° 145-2019/SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que subsane las observaciones advertidas en la documentación presentada para aclarar su pedido de rectificación. El 3 y 6 de mayo de 2019, mediante los documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-012-2019 y CAR-ALI-UCDUPDE-013-2019, respectivamente, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones a su solicitud de rectificación y adjuntó medios de verificación correspondientes. Asimismo, precisó que su solicitud era respecto a diecinueve (19) programas de estudio que formaban parte de su oferta académica y de nueve (9) programas que únicamente se debían declarar para fines del registro de grados y títulos. No obstante, de la revisión efectuada al Anexo N° 1 de la Resolución N° 029-2016-SUNEDU/CD, complementado por el Anexo N° 1 de la Resolución N° 011-2018-SUNEDU/ CD, y sustituido por el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, se ha verificado que no se listaron los diecinueve (19) programas de estudio7, materia de su solicitud, y que formaban parte de su oferta académica, debido a que la Universidad no declaró información vinculada a la totalidad de sus programas. En ese sentido, considerando la omisión incurrida por la Universidad, corresponde rectificar el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/ CD8, según las Tablas N° 35 y 36 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV. En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los diecinueve (19) programas de estudio formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. Cabe señalar que los dos (2) programas rectificados de la Tabla N° 36 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDUDILIC-EV, correspondientes a los programas de estudio de "Enfermería en Cardiología" y "Enfermería en Cirugía Cardiovascular" rectifican al programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el numeral 20 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo

N° 011-2018-SUNEDU/CD. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular. Asimismo, respecto a los nueve (9) programas de estudio, de los cuales tres (3) son conducentes a grado de maestro y seis (6) de segunda especialidad profesional que tampoco fueron declarados por la Universidad, al ser considerados únicamente para fines del registro de los grados y títulos, debe procederse a su incorporación en dos (2) anexos adicionales9 que se sumen al listado contemplado en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, según las Tablas N° 37 y 38 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV. 3. Sobre la creación de programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y a título de segunda especialidad profesional La Universidad solicitó la modificación de su licencia institucional, referida a la creación de diez (10) programas de estudio, de los cuales seis (6) conducen a grado académico de maestro, en la modalidad presencial y semipresencial; y, cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, de los cuales dos (2) de ellos se ofertarán en ambas modalidades. Al respecto, se observa que la Universidad presentó información que justifica la creación de los diez (10)

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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. Asimismo, la Universidad presentó información complementaria a su solicitud de rectificación con los documentos CAR-DUPDE N° 071-2018, el 29 de agosto de 2018; CAR-DUPDE N° 081-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE N° 078-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE N° 104-2018, el 15 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 107-2018, el 22 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 112-2018, el 29 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 114-2018, el 5 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE N° 119-2018, el 13 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE N° 127-2018, el 10 de diciembre de 2018; CAR-DUPDE N° 128-2018, el 10 de diciembre de 2018; Anexo N° 8-Formato de solicitud de modificación de licencia, el 8 de febrero de 2019; y CAR-ALI-UC-DUPDE-003-2019, el 7 de marzo de 2019. De los cuales cinco (5) son conducentes a grado académico de maestro y catorce (14) de segunda especialidad profesional. Tal como ya se indicó, en el caso de la Universidad, los programas de estudio autorizados fueron reordenados en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, sustituyendo el Anexo N° 1 de la Resolución que otorgó la Licencia Institucional. Asimismo, el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD había complementado el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que incluyó ciento catorce (114) segundas especialidades. Cabe precisar que, los dos (2) nuevos anexos, corresponden al Anexo N° 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD.

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