Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios2, y se consignó además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 30 de enero de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, denominados Maestría en Química y Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor, en la modalidad presencial. Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI3, las cuales fueron subsanadas mediante la presentación del Oficio N° 0347-R-2019 del 19 de marzo del 2019; posteriormente, mediante Oficio N° 125-2019-SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2019, se remiten observaciones y precisiones al requerimiento de información remitido la Universidad, quien presentó información complementaria para su levantamiento mediante Oficio N° 447-R-2019 del 17 de abril de 2019. El 26 de abril de 2019 se emitió el Informe N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.24 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad5. El 30 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro denominados Maestría en Química y Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor. Al respecto, la Universidad presentó información que justifica la creación de los programas de posgrado propuestos, basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen en relación con el perfil del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria, y se evidencia que el plan de estudios del programa cuenta con un contenido

mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y se ofrecerá en modalidad presencial. La Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de horarios de aulas y laboratorios para la nueva oferta académica de los programas de estudio de Maestría en Química y Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor, y que forman parte de su licenciamiento institucional. Así también, mantienen la disponibilidad de ambientes para docentes, los que son suficientes para albergar a los docentes a tiempo completo declarados en la SMLI. Con relación a la consistencia de la política de investigación, los programas de estudio de la oferta académica propuesta se encuentran vinculados con las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, de las ciencias naturales y ciencias químicas (para el caso de la Maestría en Química), y ciencias médicas y salud y medicina clínica (para el caso de la Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor). Asimismo, las líneas específicas de los programas se vinculan a las líneas de investigación institucionales de la Universidad. Además, de los treinta y cinco (35) docentes para la nueva oferta, treinta y uno (31) se encuentran registrados en la base de datos CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, y de ellos, siete (7) forman parte del Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Sinacyt, a tiempo completo. Finalmente, la Universidad presentó producción científica en áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio en Web of Science y Scopus. Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente,

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Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos. Requerimiento de información del 08 de febrero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite N° 003 del 20 de febrero de 2019, perteneciente al expediente bajo análisis. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

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