Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: "Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas" (sic); Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se aprueba la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", en adelante la Directiva, la cual establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva, señala que "la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...)"; Que, mediante Resolución Directoral N° 1877-2018MTC/15 de fecha 26 de abril de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de mayo de 2018, se renovó la autorización como Entidad Verificadora a la empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", a nivel nacional para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización, por el plazo de un (01) año; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-078947-2019 del 16 de marzo del 2019, la empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", con RUC N° 20126838981, en adelante la Empresa, solicita la renovación de su autorización como Entidad Verificadora del régimen regular a nivel nacional para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, mediante Oficio N° 2418-2019-MTC/17.03 del 22 de abril de 2019 y notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-119258-2019, N° E-124859-2019, N° E-126930-2019 y N° E-131747-2019 de fecha 22, 26, 29 de abril y 03 de mayo de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 2418-2019-MTC/17.03; Que, el numeral 5.7.1 de la Directiva, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tendrán una vigencia de un (01) año, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial". En el presente caso la autorización otorgada a la Empresa, mediante Resolución Directoral N° 1877-2018-MTC/15 fue publicada el 04 de mayo de 2018, por lo que dicha autorización vence el 05 de mayo de 2019; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.7.2 de la Directiva, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 05 de mayo de 2019.

Asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, de conformidad con el numeral 5.7.2 de la Directiva, establece que "las solicitudes de renovación de las autorizaciones deberán ser presentadas a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar". Al respecto, el presente procedimiento fue presentado con más de veinte (20) días hábiles anterior a la fecha de publicación de la Resolución Directoral N° 1877-2018-MTC/15; Que, el numeral 5.7.3 de la Directiva señala que el trámite para la renovación de autorizaciones será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes (...); Que, del análisis del expediente presentado por la empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para la renovación de su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe N° 428-2019-MTC/17.03.01 de la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01 y la Resolución Directoral N° 124892007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009MTC que aprueba la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A." otorgada mediante Resolución Directoral N° 1877-2018-MTC/15, por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro

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