Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Se constató que los treinta y cinco (35) docentes para la enseñanza de los nuevos programas tienen la categoría de docente ordinario. Se observa también que el 74,29 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo (26) y el 25,71 % a tiempo parcial (9); quince (15) docentes cuentan con el grado académico de doctor y veinte (20) docentes cuentan con el grado de maestro. Cabe señalar que, en la SMLI se identificó que la Universidad cuenta con ochocientos cincuenta y tres (853) docentes que se encuentran en plazo de adecuación, lo que representa el 32 % del total de la población docente. Por ello, resulta pertinente requerir que presente reportes de las acciones que se realizan respecto a estos docentes en plazo de adecuación. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual específico para los dos (2) programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad acreditó este acervo mediante la suscripción a bases de datos, con una vigencia hasta el año 2020. En tal sentido, se identificaron más de cinco mil quinientos veinticuatro (5524) documentos entre títulos, libros, revistas y publicaciones, asegurando disponibilidad de acervo bibliográfico virtual para el servicio académico de los dos (2) nuevos programas de estudio. Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica, son sostenibles financieramente generando flujos positivos a partir del primer año, con un margen del 36,27 %, y puede cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12. Asimismo, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 013-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019JUS;los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC; y, a lo acordado en la sesión N° 017-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y RECONOCER la creación de los programas de estudio de "Maestría en Química" y "Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor", a impartirse en sus locales ubicados en Calle Germán Amezaga N° 375 (SL01), y en Av. Miguel Grau N° 755

(SL02), respectivamente, ambos en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla N° 01:
TABLA N° 01 DENOMINACIÓN GRADO N° DEL PROGRAMA ACADÉMICO 1 Maestría en Química Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor Maestro DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Magíster en Química Magíster en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor MODALIDAD Presencial CÓDIGO DE LOCAL SL01

2

Maestro

Presencial

SL02

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que presente a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1769971-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que se constituya el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal respectivo, en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2019-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 0017-2019-P-2SPAN-EDATDMA-CSJE/ PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala

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