Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 17 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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del régimen regular de importación, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; debiendo establecerse que dicha autorización tiene vigencia retroactiva desde el 05 de mayo de 2019. Artículo 2.- La empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- La empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada de conformidad con el numeral 5.5.1.4 de La Directiva, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 16 de marzo del 2020 16 de marzo del 2021 16 de marzo del 2022 16 de marzo del 2023 16 de marzo del 2024

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA ­ EFE AUTOMOTRIZ S.A.", ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 156, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1769527-1

modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 070-2018MTC/12.POA, en aplicación del principio de reciprocidad, deberá otorgarse a ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que exploten servicios similares en Venezuela; Que, según los términos del Memorando N° 676-2018MTC/12.LEG, Memorando N° 1131-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 1210-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 070-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 125-2018MTC/12.POA, Memorando N° 015-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 775-2018-MTC/12.07.CER, Memorando N° 1107A-2018-MTC/12.07.CER, Memorando N° 1306-2018MTC/12.07.CER, Memorando N° 1406-2018-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 114-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 015-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 363-2019MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A., bajo el Principio de Reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Entre VENEZUELA (Caracas, Maracaibo, Porlamar) y PERÚ (Lima). SIN DERECHOS DE TRÁFICO: - USA: Miami, Los Angeles, Houston, Ohio, Texas - GUADALUPE: Point a Pitre - MARTINIQUE: Fort de France

Otorgan permiso de operación a Estelar Latinoamérica, C.A., para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 275-2019-MTC/12 Lima, 10 de abril del 2019 VISTO: La solicitud de ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro Nº T-1071842018 del 20 de abril de 2018, modificado con documento de Registro N° E-195614-2018 del 18 de julio de 2018, ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar,

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