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30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano - PARAGUAY: Ciudad del Este, Asunción - COLOMBIA. Bogotá, Cali- ANTILLAS HOLANDESAS: Curazao- BOLIVIA: Viru Viru - Santa Cruz- BRASIL: Rio de Janeiro, Manaos, Sao Paulo, Viracopos - ARGENTINA: Buenos Aires- ECUADOR. Quito, Guayaquil- MÉXICO: Ciudad de México- PANAMÁ: Panamá- COSTA RICA: San José- PUERTO RICO: San Juan- CHILE: Santiago de Chile- REPÚBLICA DOMINICANA: Santo Domingo- URUGUAY: Montevideo- ITALIA: Roma- ESPAÑA: Madrid, Barcelona MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 737-33A - BOEING 737-329. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, Maiquetía, Venezuela. ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. recibirá un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que exploten servicios similares en Venezuela. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. deben estar provistas de los correspondientes Certi fi cados de Matrícula y Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.Artículo 9.- ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1766020-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2019-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Cristina Barrionuevo Luna, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1770027-1