Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2019 (17/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de mayo de 2019 /

El Peruano

la licencia institucional , actualmente se reconocen doscientos dieciséis (216) programas de estudio, de los cuales veintinueve (29) conducen al grado académico de bachiller, sesenta y tres (63) al grado de maestro, diez (10) al grado de doctor y ciento catorce (114) otorgan títulos de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Por Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios2, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 8 de mayo de 2018, mediante documento CARDUPDE N° 032-2018, la Universidad presentó una solicitud de rectificación indicando que, durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos. El 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó una SMLI para la creación de tres (3) programas de posgrado denominados: Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias, Maestría en Atención Primaria de Salud y Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local. También solicitó la creación de cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional denominados: Adicciones con Enfoque de Género, Tecnología en Tomografía Computarizada, Hemoterapia y Banco de Sangre, y Fisioterapia en el Adulto Mayor. El 29 de agosto de 2018, mediante carta s/n, la Universidad presentó otra SMLI, referida a la creación de tres (3) programas de maestría denominados: Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas, Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica, y Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación. Mediante Resolución de Trámite N° 001 del 15 de enero de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las solicitudes presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD N° 20332, 23753 y 37922-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue motivada a través del Informe de Acumulación N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha. El 24 de enero de 2019, mediante Oficio N° 045-2019/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a su SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 7 de febrero de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-002-2019, la Universidad solicitó ampliación del plazo de entrega de la información requerida en el Oficio N° 045-2019/SUNEDU-02-12. Por ello, el 12 de febrero de 2019, con Oficio N° 061-2019/ SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de diez (10) días hábiles. El 4 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 081-2019/ SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria

a la Universidad, con la finalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC. El 11 y 13 de marzo de 2019, mediante los documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-004-2019y CAR-ALIUC-DUPDE-005-2019, respectivamente, la Universidad presentó la información requerida para el levantamiento de las observaciones que fueron advertidas mediante Oficio N° 081-2019/SUNEDU-02-12. El 1 y 17 de abril de 2019, mediante documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-006-2019, y CAR-ALI-UCDUPDE-009-2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones a su SMLI. El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe N° 015-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria, con resultado favorable, evidenciándose que no era necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.23 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 4.

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Se emitieron las siguientes resoluciones: (i) Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se reconocen ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de la oferta académica existente; ii) Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, aprueba la Modificación de Licencia Institucional incorporando el local ubicado en Av. Armendáriz N° 445 (Miraflores) y la creación del programa Ingeniería Ambiental; asimismo sustituye el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD; y iii) Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018, que rectifica los errores materiales consignados en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD. Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (..) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (...) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. (...)

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