Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto, durante los días 15 y 16 de mayo de 2019; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 5261-2019UN/JBG, se encarga en forma interina el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, al Dr. Jorge Luis Lozano Cervera, Vicerrector Académico, durante el periodo del 11 al 16 de abril de 2019, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto. Todo ello en cumplimiento del Art. 152º del Estatuto de la UNJBG; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO, Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, a fin de participar en la 43a reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a efectuarse en la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) de la ciudad de San Luis, Argentina, los días 15 y 16 de mayo de 209. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO - DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO TOTAL S/1 343,10

de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, sobre aplicación de porcentaje de adherentes para los trámites referidos a derechos de participación y control ciudadanos. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, sobre la base del número de electores hábiles del padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. El artículo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. 3. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. 4. Asimismo, para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, de acuerdo con las normas citadas, los promotores deben presentar la respectiva solicitud adjuntando un número mínimo de firmas de ciudadanos o electores que se adhieran al pedido. Dichos números mínimos corresponden a los porcentajes establecidos por ley, que se calculan sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio. 5. De esta manera, el cálculo de los porcentajes se efectúa sobre el padrón electoral utilizado en el Referéndum Nacional 2018, en tanto es la última elección de carácter nacional con un padrón electoral que comprende tanto a los ciudadanos peruanos con domicilio dentro del territorio nacional como los que tienen domicilio declarado en el extranjero, tal como se indica en la Resolución Nº 3243-2018-JNE, de fecha 16 de octubre de 2018, que aprobó el padrón electoral complementario de dicho proceso electoral, integrando la Resolución Nº

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE LUIS LOZANO CERVERA Rector (i) MARTIN PEDRO LLAPA MEDINA Secretario General 1769874-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen números mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital
RESOLUCIÓN Nº 0054-2019-JNE Lima, catorce de mayo de dos mil diecinueve. VISTO el Memorando Nº 0183-2019-DRET-DCGI/ JNE, de fecha 17 de abril de 2019, suscrito por el director

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