Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, que, a su vez, había aprobado el uso del padrón electoral definitivo para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Derecho de referéndum regional 6. A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específica respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, no existe una regulación similar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para la aprobación de normas generales de alcance regional, como son las ordenanzas regionales. 7. Al identificar este vacío normativo y dado que la Constitución no excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito regional, este órgano colegiado, de acuerdo con el criterio expresado en las Resoluciones N.os 0604-2011-JNE y 1012-2016-JNE, estima que se debe permitir el derecho de realizar un referéndum en este ámbito, correspondiéndole como mínimo de adherentes el 10% de los electores a nivel regional o departamental, ello como resultado de la interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, teniendo en cuenta que el mínimo de adherentes para un referéndum nacional es del 10% de los electores a nivel nacional. Consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2019-2022 8. En cuanto a la consulta popular de revocatoria de las autoridades regionales y municipales cuyo mandato corresponde al periodo 2019-2022, la fecha prevista para su realización es el 13 de junio de 2021, ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, modificado por la Ley Nº 30315, el cual dispone que la solicitud de revocatoria de una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de este. Por otro lado, el artículo 22 de dicha ley prevé que la solicitud debe presentarse con una lista de adherentes que corresponda al 25% de electores de la respectiva circunscripción. 9. En atención a ello, en la medida que se trata de un derecho de control ciudadano en el cual el número mínimo de adherentes se fija en función del padrón electoral, corresponde efectuar el cálculo del 25% de electores hábiles de cada circunscripción sobre el último padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, siendo este el utilizado en el Referéndum Nacional 2018. 10. En este punto, es pertinente precisar que para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales, el penúltimo párrafo del artículo 21 de la LDPCC establece que la oportunidad para la adquisición de kits electorales es a partir de junio del segundo año del mandato. 11. Finalmente, teniendo en cuenta que el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos está vinculado a una circunscripción en particular, sea esta nacional, regional, municipal provincial o municipal
DEPARTAMENTO O REGIÓN AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO

distrital, la cantidad de adherentes se determina aplicando el porcentaje según cada una de estas categorías; siendo ello así, es pertinente precisar que los distritos que son capital de provincia, llamados también cercado, no se consideran como una unidad para los efectos de la presente resolución, debido a que estos están comprendidos dentro de la jurisdicción de la respectiva municipalidad provincial, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional, conforme se indica en el siguiente detalle:
POBLACIÓN ELECTORAL NACIONAL Iniciativa legislativa Iniciativa de reforma constitucional Referéndum nacional 100% 0,3% 0,3% 10% 24 373 821 73 122 73 122 2 437 383

Artículo Segundo.- ESTABLECER el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, conforme se indica a continuación:
DERECHO Remoción de autoridades PORCENTAJE a. Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral

Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores de la circunscripción Referéndum municipal c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva e. 10% del número total de electores del departamento o región Más del 1% del total de electores de la circunscripción

Rendición de cuentas

Referéndum regional

Iniciativa en la formación de f. dispositivos municipales

Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción regional o departamental, provincial y distrital:
NÚMERO DE ELECTORES 293,428 38,883 289 1,014 567 719 1,501 423 404 3,766 2,552 889 712 833 1,776 601 Más de 50% (a) 146,715 19,442 145 508 284 360 751 212 203 1,884 1,277 445 357 417 889 301 25% (b) 73,357 9,721 73 254 142 180 376 106 101 942 638 223 178 209 444 151 20% (c) 58,686 7,777 58 203 114 144 301 85 81 754 511 178 143 167 356 121 10% (d y e) 29,343 3,889 29 102 57 72 151 43 41 377 256 89 72 84 178 61 Más de 1% (f) 2,935 389 3 11 6 8 16 5 5 38 26 9 8 9 18 7

PROVINCIA

DISTRITO

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