TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, que, a su vez, había aprobado el uso del padrón electoral de fi nitivo para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Derecho de referéndum regional6. A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación especí fi ca respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, no existe una regulación similar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para la aprobación de normas generales de alcance regional, como son las ordenanzas regionales. 7. Al identi fi car este vacío normativo y dado que la Constitución no excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito regional, este órgano colegiado, de acuerdo con el criterio expresado en las Resoluciones N. os 0604-2011-JNE y 1012-2016-JNE, estima que se debe permitir el derecho de realizar un referéndum en este ámbito, correspondiéndole como mínimo de adherentes el 10% de los electores a nivel regional o departamental, ello como resultado de la interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, teniendo en cuenta que el mínimo de adherentes para un referéndum nacional es del 10% de los electores a nivel nacional. Consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2019-2022 8. En cuanto a la consulta popular de revocatoria de las autoridades regionales y municipales cuyo mandato corresponde al periodo 2019-2022, la fecha prevista para su realización es el 13 de junio de 2021, ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, modi fi cado por la Ley Nº 30315, el cual dispone que la solicitud de revocatoria de una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de este. Por otro lado, el artículo 22 de dicha ley prevé que la solicitud debe presentarse con una lista de adherentes que corresponda al 25% de electores de la respectiva circunscripción. 9. En atención a ello, en la medida que se trata de un derecho de control ciudadano en el cual el número mínimo de adherentes se fi ja en función del padrón electoral, corresponde efectuar el cálculo del 25% de electores hábiles de cada circunscripción sobre el último padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, siendo este el utilizado en el Referéndum Nacional 2018. 10. En este punto, es pertinente precisar que para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales, el penúltimo párrafo del artículo 21 de la LDPCC establece que la oportunidad para la adquisición de kits electorales es a partir de junio del segundo año del mandato. 11. Finalmente, teniendo en cuenta que el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos está vinculado a una circunscripción en particular, sea esta nacional, regional, municipal provincial o municipal distrital, la cantidad de adherentes se determina aplicando el porcentaje según cada una de estas categorías; siendo ello así, es pertinente precisar que los distritos que son capital de provincia, llamados también cercado, no se consideran como una unidad para los efectos de la presente resolución, debido a que estos están comprendidos dentro de la jurisdicción de la respectiva municipalidad provincial, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ESTABLECER el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional, conforme se indica en el siguiente detalle: POBLACIÓN ELECTORAL NACIONAL100% 24 373 821 Iniciativa legislativa 0,3% 73 122 Iniciativa de reforma constitucional0,3% 73 122 Referéndum nacional 10% 2 437 383 Artículo Segundo.- ESTABLECER el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, conforme se indica a continuación: DERECHO PORCENTAJE Remoción de autoridades a. Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores de la circunscripción Referéndum municipal c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda Rendición de cuentas d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 fi rmas de la circunscripción respectiva Referéndum regional e. 10% del número total de electores del departamento o región Iniciativa en la formación de dispositivos municipalesf. Más del 1% del total de electores de la circunscripción Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción regional o departamental, provincial y distrital: DEPARTAMENTO O REGIÓNPROVINCIA DISTRITONÚMERO DE ELECTORESMás de 50% (a)25% (b)20% ( c )10% (d y e)Más de 1% (f) AMAZONAS 293,428 146,715 73,357 58,686 29,343 2,935 AMAZONAS CHACHAPOYAS 38,883 19,442 9,721 7,777 3,889 389 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 289 145 73 58 29 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 1,014 508 254 203 102 11 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 567 284 142 114 57 6 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 719 360 180 144 72 8 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 1,501 751 376 301 151 16 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 423 212 106 85 43 5 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 404 203 101 81 41 5 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 3,766 1,884 942 754 377 38 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 2,552 1,277 638 511 256 26 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 889 445 223 178 89 9 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 712 357 178 143 72 8 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 833 417 209 167 84 9 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 1,776 889 444 356 178 18 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 601 301 151 121 61 7