Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

04-2019/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Abril de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9976 0,9976 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9983 0,9983

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Abril de 2019, según se detalla en el cuadro siguiente:
Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0002 1,0002

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 0,9974 0,9974 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9973 0,9973 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9966 0,9966 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9972 0,9972

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. JOSE GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1770478-2 N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que con base en el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de exigir al administrado requisitos o información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, sobre los cuales la entidad pública pueda acceder, corresponde modificar el Procedimiento Administrativo N° 107 "Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000", el Procedimiento Administrativo N° 110 "Importación definitiva de equipaje no acompañado", el Procedimiento Administrativo N° 120 "Acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado", el Procedimiento Administrativo N° 125 "Exportación definitiva con valor FOB mayor a

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2019/SUNAT Lima, 17 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley

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