Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciones Técnicas Vehiculares en la nueva Línea de Inspección Técnica Vehicular autorizada, expedido por ésta Dirección, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Mz. C Lote 18 Sub Lote B del Parque Industrial Taparachi, distrito Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-083809-2019 del 20 de marzo de 2019, la empresa "NATGAS S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Calle San Francisco Mz. G, Lote 9-10-11, C.P. AA.VV. Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 1283-2019-MTC/17.03 del 29 de marzo de 2019, notificado el 03 de abril de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E- 116317-2019 del 17 de abril de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1283-2019MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 394-2019MTC/17.03.01, elaborado por la Dirección de Circulación Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:

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Artículo 30.- Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV Vehicular ­ CITV Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria. En virtud del INFORME Nº 038-2019 -MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 11 de febrero de 2019: Realizado el análisis de la solicitud entregada por la empresa CITV "ALTO ANDINO JULIACA" S.R.L. - Juliaca - Puno, se expone lo siguiente, en concordancia con la normativa vigente aplicable: Tomando en cuenta que se solicita la ampliación de una (01) línea de inspección tipo combinada, adicional a la línea de inspección tipo mixta existente: Se solicita la presentación de Los Planos de Ubicación y distribución; además de la memoria descriptiva correspondiente a la distribución final, a fin de verificar que cuenta con las condiciones mínimas para operar en los nuevos términos.

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Autorizan a la empresa "NATGAS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0076-2019-MTC/17.03 Lima, 24 de abril de 2019 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-0838092019, presentada por la empresa "NATGAS S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

Artículo 1.- Autorizar a la empresa "NATGAS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la

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