Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Gabriela del Carmen Soto Hoyos, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, y del abogado Sergio Arturo Quiñones Infante, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, quienes asistirán a la referida reunión en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como integrantes de la Delegación Peruana; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y modificatorias, y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del del 8 al 15 de junio de 2019, y del abogado SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTE, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del 15 al 22 de junio de 2019, como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos GABRIELA DEL CARMEN SOTO HOYOS SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTE Pasaje Aéreo US$ 2,520.60 2,128.31 Viáticos por día US$ 540.00 540.00 N° de días 6 6 Total de Viáticos 3,240.00 3,240.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Corporacion Perú Gas F.J.A Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2019-MTC/17.03 Lima, 4 de abril de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-030044-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre1 para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-030044-2019 del 31 de enero de 2019, CORPORACION PERU GAS F.J.A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA2 con RUC N° 20517283941, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Aviación N° 1388 distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 1327-2019-MTC/15.03 notificado el 20 de febrero de 2019, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-064046-2019 del 04 de marzo de 2019, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1327-2019-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 372-2019-MTC/17.03 notificado el 18 de marzo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 1373 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas citadas en el artículo 1 de la presente resolución ministerial deben presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1770583-1

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