Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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con dicha solicitud, presentados por la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 1834-2018MTC/15 del 23 de abril de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mza. C Lote 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B), distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-032833-2019 del 02 de febrero de 2019, la señora Nery Elva Condori Quispe identificada con DNI N° 02426117, en calidad de Gerente General de la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Puno; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: "En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, con Oficio N° 037-2019-MTC/17.03 notificado el 12 de marzo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-087850-2019 y E-112791-2019 del 25 de marzo y 13 de abril de 2019 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 037-2019-MTC/17.03;

Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 301 de El Reglamento, en cumplimiento de ello, mediante Oficio N° 037-2019MTC/17.03 se requirió a La Empresa los documentos técnicos2 que permitan verificar que ésta cuenta con las condiciones mínimas para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado adicional a la aprobada mediante Resolución Directoral N° 18342018-MTC/15; Que, en virtud a ello, mediante el Informe N° 1042019-MTC/17.03.01/rtl de fecha 27 de marzo de 2019, se realizó el análisis técnico sobre los Planos de Ubicación y Distribución presentados por La Empresa, en el cual consta lo siguiente: "(...) Se verificó que la documentación recibida (Plano de Ubicación, Distribución y memoria descriptiva) cumple con lo establecido en el Anexo Nº 2 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA MINIMA REQUERIDA PARA LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR de la R.D. Nº 11581-2008MTC/15, para operar como CITV con Una (01) Línea de Inspección Mixta y una (01) Línea de inspección combinada"; concluyendo que la solicitud presentada por La Empresa cumplió con marco legal señalado en el punto II del informe citado; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 3342019-MTC/17.03.01, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L. la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en la Mza. C Lote 18 Urb. Parque Industrial Taparachi (Sub Lote B), distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 1834-2018-MTC/15. Artículo 2.- La empresa CITV ALTO ANDINO JULIACA S.R.L., debe presentar a ésta Dirección, los siguientes documentos:
Documento Fecha máxima de presentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado Noventa (90) días calendarios por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, de otorgada la autorización. acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

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