Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 21 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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fin, la sumatoria de los aportes voluntarios con o sin fin previsional efectuados en el referido período se compara con el resultado de la aplicación del 20 % al saldo de la CIC de aportes obligatorios, con la finalidad de determinar el monto que será considerado en el cálculo antes mencionado. En aquellos casos en que los afiliados hayan efectuados aportes y retiros de la sub Cuenta de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional dentro de los nueve (9) meses previos a la solicitud de acogimiento, y a efectos de que pueda realizarse el cálculo relativo a su permanencia, la AFP debe imputar los retiros a los aportes voluntarios sin fin previsional más antiguos, según corresponda. Artículo 40º-B.- Aplicación del descuento respecto del 4.5% de la CIC Para la retención del 4.5% restante del fondo para ser destinado a Essalud, la AFP debe tener en cuenta que la retención del referido porcentaje se realiza considerando el capital para pensión requerido para acceder a los regímenes de jubilación. La aplicación del pago del Impuesto a la Renta por las ganancias de capital derivada de los aportes voluntarios sin fin previsional, se sujeta a las disposiciones tributarias establecidas sobre la materia." Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 85º-A al Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, según el siguiente texto: "Artículo 85º-A.- Redención del Bono de Reconocimiento. El acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, por lo que en los casos que la AFP haya determinado el acogimiento al citado régimen, debe solicitar la redención de dicho título. En caso que el afiliado tenga derecho al Bono de Reconocimiento y no haya efectuado su trámite, la AFP debe requerir al afiliado que presente la solicitud de bono a fin de trasladarlo a la ONP para la redención de dicho título, conforme al plazo señalado en el artículo 42 del TUO de la Ley del SPP. El plazo de redención contenido en el precitado artículo 2°de la Ley N° 30939, solo resulta de aplicación a las solicitudes de acceso al régimen que obtengan el acogimiento y que hayan sido presentadas ante la AFP a partir de su entrada en vigencia. Las solicitudes de redención que tengan como origen solicitudes de acceso al régimen cuyo acogimiento fue previa a la vigencia de la Ley Nº 30939, se sujetan a las condiciones de redención que estuvieron vigentes al momento de su acogimiento." Artículo Quinto.- Son aplicables a las solicitudes de acceso al REJA de la Ley Nº 30939, las disposiciones referidas a los siguientes aspectos recogidos en la Resolución SBS Nº 1661-2010, Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, conforme al siguiente detalle: i. Solicitud de Pensión de Jubilación, contenida en la Segunda Disposición Final y Complementaria. ii. Falseamiento y/o adulteración de información contenida en la Tercera Disposición Final y Complementaria. iii. Acceso al REJA y fecha de devengue contenida en la Cuarta Disposición Final y Complementaria. iv. Aportes retenidos y no pagados al interior del SPP contenida en la Sexta Disposición Final y Complementaria. v. Incompatibilidad de trámites al interior del SPP con ocasión al REJA contenida en la Novena Disposición Final y Complementaria. vi. Medidas Administrativas contenida en la Décimo Segunda Disposición Final y Complementaria. Artículo Sexto.- Las solicitudes de acceso al REJA correspondientes a la Ley N° 29426 que se encuentren en trámite, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30939, se rigen por lo previsto en la citada Ley, Reglamento y la Resolución SBS N° 1661-2010. Artículo Sétimo.- Los regímenes jubilatorios contenidos en la Ley N° 30939 referidos al REJA y JAO, contienen procesos de asesoría y orientación que deben ser brindados por las AFP a los afiliados, conforme a los

principios previstos en el artículo 3ºA del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. Artículo Octavo.- Para cumplir con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, la AFP debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las modificaciones al artículo 42 de la Ley del SPP dispuestas por la Ley Nº 30939 no se aplican a aquellos afiliados que, entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019 inclusive, hubiesen realizado un aporte voluntario en su AFP; b) A dicho fin, la AFP debe tomar como referencia la fecha en que se efectuó el pago del aporte voluntario. Artículo Noveno.- Aquellos afiliados que se encuentren en el Paso 2 estipulado en la Resolución SBS N° 2370-2016, y que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley N° 30939 aún no hubieran suscrito el "Formato de decisión de Opción de Retiro y/o Pensión" a que se refiere el Paso 3 de la referida Resolución, se les aplica lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939. Artículo Décimo.- Incorporar el Anexo Nº1 "Declaración Jurada de condición de desempleo" al presente Procedimiento Operativo, el cual contiene el texto que, como mínimo, las AFP utilizan al establecer sus propios estándares de presentación. Artículo Décimo Primero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 1 "DECLARACIÓN JURADA SITUACIÓN DE DESEMPLEO - LEY N° 30939" Yo,.......................................................................... .............., identificado con ......... (tipo de documento de identidad)..... N° .............................., afiliado a AFP ........ ................................, declaro bajo juramento que cumplo con la condición de registrar un período mínimo de doce (12) meses ininterrumpidos y consecutivos de desempleo con anterioridad a mi solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Asimismo, respecto del tratamiento de ingresos por cuarta categoría, declaro: ( ) No tener RUC, por cual declaro no haber percibido ingresos por cuarta categoría; ( ) Sí tener RUC, pero haber percibido un monto igual o menor a 7 UIT en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen, por lo cual adjunto el "Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría", expedido por la SUNAT. Adicionalmente, declaro conocer que si de la revisión efectuada por la AFP para la acreditación del acceso a alguno de los beneficios previstos por la Ley N° 30939 se determinara que existen indicios razonables de alguna infracción administrativa, es decir, la utilización de cualquier medio fraudulento, astucia o ardid destinado a obtener para sí o terceros, un beneficio indebido, la AFP iniciará las acciones que correspondan. Asimismo, declaro conocer que, en caso ello se confirme y la pensión ya haya sido otorgada, quedo sujeto a poder perder la pensión y devolver lo indebidamente cobrado. Firmo, en señal de aceptación a los .............. días del mes de ........................... de .........

..................................................................... APELLIDOS Y NOMBRES DEL AFILIADO Tipo y Número de Documento de Identidad 1771004-1

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