Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 21 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN de esta Universidad mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 105-2019-D-FCEDUC-UNA (08-042019) autoriza la licencia con goce de haber, al Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, Docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria, para que pueda realizar su PARTICIPACIÓN EN EL I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, que se realizará en el Estado de San Luis Potosí - México del 22 al 27 de mayo del presente año; Que, es de consideración mencionar que el Texto Único Ordenado (TUO) del Estatuto Universitario vigente, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2017-AU-UNA, dispone en su numeral 93.14 del Artículo 93º como atribución de Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Que, en el marco de la normativa expuesta, acorde con la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 332-2019-SG-UNA de Secretaría General de la UNAP, el Consejo Universitario Extraordinario del 14 de mayo del 2019, aprobó autorizar el viaje a la ciudad de SAN LUIS POTOSÍ - MÉXICO, en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 22 al 27 de mayo del 2019, a favor del Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria - Facultad de Ciencias de la Educación de la UNA, para participar en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos. Cabe hacer mención que la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Estando a la documentación sustentatoria de la presente Resolución, contando con la opinión procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica signada con el INFORME LEGAL Nº 316-2019-OGAJ-UNA-PUNO (29/04/2019); En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA confieren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al Estado de SAN LUIS POTOSÍ - MÉXICO, en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 22 al 27 de mayo del 2019 a favor del Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, docente de la Escuela Profesional de Educación Secundaria - Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para su participación en el I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, de conformidad con la RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 105-2019-D-FCEDUC-UNA y consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1770683-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 2224-2019 Lima, 20 de mayo de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 30939, se aprobó la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afiliados que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los hombres, se encuentren en situación de desempleo de doce (12) meses consecutivos o más. En el caso de que el afiliado hubiera percibido rentas de cuarta categoría en los doce (12) meses previos a su acogimiento, el valor total de dichos ingresos deben ser menores o iguales a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, la referida Ley realiza modificaciones en las condiciones para el acceso al Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria establecido en el artículo 42 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y regulado en la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, mediante la cual se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, así como también en lo referido a la redención del Bono de Reconocimiento, regulado en la Resolución N° 080-98-EF/SAFP, mediante la cual se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes; Que, el artículo 3° y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley Nº 30939 disponen que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo para su correcta aplicación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley Nº 30939 y el artículo 42 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los beneficios para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 30939; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de

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