Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 21 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, con efectividad al 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2019. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao realicen las coordinaciones y adopten las medidas necesarias, para que el mencionado órgano jurisdiccional cumpla con liquidar su carga en trámite en observancia del estándar de resolución de expedientes previsto en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1770781-2

Encargan a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial realizar gestiones pertinentes ante instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2019-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 09-2019-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la tecnología al servicio de la justicia viene trascendiendo de manera significativa en este Poder del Estado, y con la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades Comercial, Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo) y Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) en la Corte Superior de Justicia de Lima, y recientemente en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en la especialidad Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo), se viene consolidando en aras de una oportuna administración de justicia; encontrándose en una etapa de afianzamiento, sostenibilidad y mejoramiento, a cargo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. Segundo. Que, teniendo en cuenta que el derecho de acción se materializa con la presentación de la demanda, y que los procedimientos instaurados en los diversos documentos de gestión administrativa, para aquellos órganos jurisdiccionales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico, establecen los lineamientos para la recepción, digitalización e indexación de los documentos que ingresen tanto por la Mesa de Partes Física, como también por la Mesa de Partes Electrónica; se puede inferir que todo acto procesal a partir de la calificación de la demanda se encuentra garantizado por el uso de medios electrónicos seguros. Tercero. Que, si bien el inciso e) del artículo 155° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la resolución judicial que dispone

el emplazamiento de la demanda debe efectuarse solo por cédula "física"; no se debe dejar de lado lo preceptuado por el artículo 172° del Código Procesal Civil, el cual señala que el mismo puede ser convalidado; por cuanto la convalidación procede cuando un acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado. Asimismo, tratándose de vicios de notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Cuarto. Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta válida la notificación del emplazamiento de la demanda a través de mecanismos electrónicos, siempre que el accionado haya manifestado su voluntad expresa de ser notificado por este medio. Quinto. Que, en ese sentido, se ha logrado identificar a diversas instituciones públicas; así como empresas privadas, como partes procesales involucradas en procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE, tales como: INDECOPI, SUNAT, SUNARP, Tribunal Fiscal, Organismos Reguladores, ASBANC, SEDAPAL, FONAFE, Empresas de Telecomunicaciones, Municipalidades, Procuradurías Públicas, entre otros; debiéndose precisar que, en el caso de la SUNAT e INDECOPI, por manifestación de voluntad expresa de las mismas, ya se viene notificando el emplazamiento de las demandas a través de la casilla electrónica. Siendo necesario realizar las gestiones pertinentes, a efectos que las demás instituciones públicas o empresas privadas también sean emplazadas por el mismo medio (casillas electrónicas). Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 5932019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, en atención a las atribuciones conferidas por Resolución Administrativa N° 243-2018-P-CE-PJ, realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones públicas o empresas privadas (SUNARP, Tribunal Fiscal, Organismos Reguladores, ASBANC, SEDAPAL, FONAFE, Empresas de Telecomunicaciones, Municipalidades, Procuradurías Públicas, entre otras) involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico - EJE; con la finalidad de viabilizar la remisión de las resoluciones judiciales que disponen el emplazamiento de las demandas, a los respectivos domicilios procesales electrónicos (constituido por las Casillas Electrónicas del Poder Judicial). Artículo Segundo.- Encargar, en cuanto sea pertinente, a la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, concretar los acuerdos de apoyo interinstitucional para viabilizar la remisión de las resoluciones judiciales que disponen el emplazamiento de las demandas a las casillas electrónicas señaladas por las instituciones públicas o empresas privadas, que expresen su voluntad de ser emplazadas por este medio. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1770781-3

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