Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 21 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 066-2019/SIS, de fecha 26 de abril de 2019, se dio por concluida la designación de la médico cirujano Gloria Marisela Mallqui Osorio en el cargo de confianza de Asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 233-2018/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 045-2019/SIS, de fecha 12 de marzo de 2019, se designó temporalmente a la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud- FISSAL, en adición a sus funciones de Gerente de la Gerencia Macro Regional Centro Medio; Que, mediante Memorando N° 056-2019-SIS/J, de fecha 16 de mayo de 2019, la Jefa Institucional del Seguro Integral de Salud propone la designación del Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura del SIS. Asimismo, señala que se designe temporalmente a dicho profesional en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL en adición a sus funciones; dejándose sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 045-2019-SIS a la médico cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio; Que, el Informe N° 124-2019-SIS/OGAR-OGRH, de fecha 20 de mayo de 2019, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos luego de realizar el análisis técnico de la propuesta realizada por la Jefatura Institucional, señala que "de la revisión de la documentación que se tuvo a la vista la cual sustenta que el profesional propuesto cumple con el perfil para ocupar el cargo de Asesor de la Jefatura, se tiene que se cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos", concluyendo que "resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud"; Que, asimismo, el precitado Informe señala que "resulta viable dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 002- Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL y designar temporalmente al Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, en adición a sus funciones de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud"; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Médico Cirujano DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano Magdalena Gladys Bazán Lossio en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud ­FISSAL, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 045-2019/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar temporalmente al Médico Cirujano Diego Rolando Venegas Ojeda en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 002, Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, en adición a sus funciones de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1771055-2

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la propuesta denominada "Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integral Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas SocioEducativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2019-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 524-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual se remite la propuesta denominada "Inscripción Electrónica con Integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS". CONSIDERANDO: Primero. Que, el Poder Judicial tiene como uno de sus objetivos, la optimización de los servicios judiciales que brinda a la ciudadanía, entre ellos los registros que administra el Registro Nacional Judicial (RENAJU). Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 267-2016-CE-PJ, se aprobó el Proyecto de "Inscripción Electrónica de Boletines de Condena y Procesamiento Electrónico de Resoluciones de Cancelación y/o Modificación de Condena"; disponiéndose su implementación. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 148-2016-P-CE-PJ, se aprobó el Proyecto denominado "Requisitoria Electrónica (RQe)", y se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial a través de sus órganos de línea competentes, elabore un proyecto de Registro Único de Procesados y Sentenciados Internos en un Establecimiento Penitenciario. Cuarto. Que, el artículo 63° del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27868, establece que "El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos". Quinto. Que, el artículo 159° del Código de los Niños y Adolescentes, define al Registro del Adolescente Infractor, como un registro especial a cargo de las Cortes Superiores de Justicia en el cual se registrarán con carácter confidencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el juez al adolescente infractor; anotándose el nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables, el nombre del agraviado, el acto de infracción, la fecha de su comisión, las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha y la denominación del juzgado, secretario y número del expediente. Sexto. Que, el Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (RENIPROS), tiene como finalidad registrar a través de un sistema automatizado de información, a las personas sujetas a investigación penal que se encuentren privadas de su libertad; así como de aquellas sentenciadas a pena privativa de libertad. Sétimo. Que, con el objeto de optimizar el ingreso, procesamiento y cancelación de la información correspondiente a cada uno de los registros antes señalados,

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