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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2019 (21/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 21 de mayo de 2019 El Peruano / iv) Para el caso de a fi liados que no tengan RUC, no se requiere el documento referido en el literal iii). Posteriormente, la AFP procede a veri fi car, de manera secuencial lo siguiente: 4.1 Edad: Se debe veri fi car el cumplimiento de las edades mínimas requeridas para el acceso a los bene fi cios, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley. 4.2 Condición de desempleo y/o percepción de rentas por cuarta categoría: a) Por rentas de quinta categoría: en caso el a fi liado no cuente con RUC, la AFP veri fi ca que el a fi liado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses consecutivos de devengue previos a la presentación de la Solicitud de Acceso al REJA, dicha evaluación debe evidenciarse en el documento “Determinación de acceso al REJA”, físico o en el soporte que lo sustente, debiendo adoptar las medidas necesarias para contar con la evidencia que sustente la evaluación realizada. Si al momento de realizar la veri fi cación mencionada en el párrafo precedente, se detectasen períodos de aportación bajo relación de dependencia, la solicitud debe ser rechazada y puesta en conocimiento del afi liado. No obstante, el a fi liado puede presentar una nueva solicitud de acceso al REJA, adjuntando aquella documentación que sustente la culminación o inexistencia del vínculo laboral con el empleador, a través de la presentación de una copia legalizada de la liquidación de bene fi cios sociales o certi fi cado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.b) Por rentas de cuarta categoría : en caso el afi lado cuente con RUC, la AFP veri fi ca sobre la base del documento expedido por la SUNAT, que el a fi liado cumple con lo previsto en el inciso b) del artículo 1 de la Ley. Para verifi car esta condición la AFP considera el valor de la UIT vigente a la fecha de presentación de la documentación de que trata el artículo 4º. El referido documento debe tener una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario al momento de su presentación ante la AFP, computado desde la fecha de su emisión. En el caso que el a fi liado no cuente con RUC, la AFP debe veri fi car dicha condición a través de la consulta en línea de la página web de la SUNAT con el tipo y número de documento de identidad que corresponda al a fi liado. Si como consecuencia de la veri fi cación, la AFP acreditase que el a fi liado cuenta con RUC pese a lo declarado, la solicitud debe ser rechazada y debe requerir el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” que emite la SUNAT. Si el a fi liado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA, cuyo contenido mínimo se detalla en el artículo 5º e informarlo a los afi liados. Artículo 5°.- Acceso a la opción de retiro y/o pensión.- Los a fi liados, cuyo acceso al REJA resulte procedente, son informados por las AFP bajo el Formato de Determinación de Acceso al Régimen del REJA, pudiendo hacer uso de las opciones de pensión y/o retiro contempladas en la Ley N° 30425 y sus modi fi catorias, sujetándose al procedimiento operativo previsto por la Resolución SBS N° 2370-2016 y sus modi fi catorias, y a las disposiciones del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al procedimiento para obtener el retiro de los fondos o el acceso a una pensión.