Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 21 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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iv) Para el caso de afiliados que no tengan RUC, no se requiere el documento referido en el literal iii). Posteriormente, la AFP procede a verificar, de manera secuencial lo siguiente: 4.1 Edad: Se debe verificar el cumplimiento de las edades mínimas requeridas para el acceso a los beneficios, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley. 4.2 Condición de desempleo y/o percepción de rentas por cuarta categoría: a) Por rentas de quinta categoría: en caso el afiliado no cuente con RUC, la AFP verifica que el afiliado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses consecutivos de devengue previos a la presentación de la Solicitud de Acceso al REJA, dicha evaluación debe evidenciarse en el documento "Determinación de acceso al REJA", físico o en el soporte que lo sustente, debiendo adoptar las medidas necesarias para contar con la evidencia que sustente la evaluación realizada. Si al momento de realizar la verificación mencionada en el párrafo precedente, se detectasen períodos de aportación bajo relación de dependencia, la solicitud debe ser rechazada y puesta en conocimiento del afiliado. No obstante, el afiliado puede presentar una nueva solicitud de acceso al REJA, adjuntando aquella documentación que sustente la culminación o inexistencia del vínculo laboral con el empleador, a través de la presentación de una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar.

b) Por rentas de cuarta categoría: en caso el afilado cuente con RUC, la AFP verifica sobre la base del documento expedido por la SUNAT, que el afiliado cumple con lo previsto en el inciso b) del artículo 1 de la Ley. Para verificar esta condición la AFP considera el valor de la UIT vigente a la fecha de presentación de la documentación de que trata el artículo 4º. El referido documento debe tener una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario al momento de su presentación ante la AFP, computado desde la fecha de su emisión. En el caso que el afiliado no cuente con RUC, la AFP debe verificar dicha condición a través de la consulta en línea de la página web de la SUNAT con el tipo y número de documento de identidad que corresponda al afiliado. Si como consecuencia de la verificación, la AFP acreditase que el afiliado cuenta con RUC pese a lo declarado, la solicitud debe ser rechazada y debe requerir el "Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría" que emite la SUNAT. Si el afiliado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA, cuyo contenido mínimo se detalla en el artículo 5º e informarlo a los afiliados. Artículo 5°.- Acceso a la opción de retiro y/o pensión.Los afiliados, cuyo acceso al REJA resulte procedente, son informados por las AFP bajo el Formato de Determinación de Acceso al Régimen del REJA, pudiendo hacer uso de las opciones de pensión y/o retiro contempladas en la Ley N° 30425 y sus modificatorias, sujetándose al procedimiento operativo previsto por la Resolución SBS N° 2370-2016 y sus modificatorias, y a las disposiciones del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al procedimiento para obtener el retiro de los fondos o el acceso a una pensión.

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