Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de mayo de 2019 /

El Peruano

resulta necesario la implementación de aplicativos y herramientas que permita a los órganos jurisdiccionales que cuenten con el Sistema Integrado Judicial, inscribir electrónicamente y de manera directa las resoluciones judiciales registrables en el Registro Nacional Judicial, a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, en su condición de órgano ejecutivo, técnico y administrativo. Octavo. Que, bajo ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada "Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS", elaborada por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación en coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo. Noveno. Que, para la ejecución del proyecto, se están considerando las actuales políticas de Gobierno Electrónico, dirigidas al uso de documentos virtuales Certificados Digitalmente; así como el uso de la firma digital institucional. Décimo. Que, por lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; corresponde aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 4482019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada "Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integral Judicial del Boletín de Condena, Boletín de Reserva de Fallo Condenatorio, Ficha de Medidas Socio-Educativas, Ficha Única de Requisitorias y Ficha Única de RENIPROS"; que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, implementen en forma progresiva la citada propuesta en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, iniciando con la Inscripción Electrónica del Boletín de Condena y paulatinamente, con los demás registros; atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal de las Cortes Superiores de Justicia, previo informe favorable de las áreas administrativas competentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través del órgano administrativo competente, elabore la Directiva y/o procedimientos respectivos para la Inscripción Electrónica con integración al Sistema Integrado Judicial del Boletín de Condena, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales sin acceso al Sistema Integrado Judicial, remitan -para su inscripción en los Registros Distritales Judiciales- la información respecto a las Sentencias Condenatorias, y cuando corresponda, las Reservas de Fallo Condenatorio, Medidas Socio-Educativas, Requisitorias y la información de los Internos Procesados y Sentenciados, bajo los procedimientos que para dicho efecto se aprobarán. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, desarrollen el aplicativo que servirá de soporte informático a la propuesta del Boletín Electrónico, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Artículo Sexto.- La Gerencia del Poder Judicial a través de los Órganos de Línea competentes, brindará el apoyo logístico, presupuestario y operativo necesario. Artículo Sétimo.- Deróguense las Resoluciones Administrativas N° 267-2016-CE-PJ, N° 148-2016-P-CEPJ; y las que se opongan a la presente resolución.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución y documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1770781-1

Prorrogan el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2019-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 260-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 0057-2019ETII.NLPT-ST/PJ, proponiendo la conversión de manera permanente del 4° Juzgado Penal Liquidador del Callao en 6° Juzgado de Trabajo del Callao; o si no fuese factible su permanencia, prorrogar su funcionamiento por 6 meses. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 078-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que la Corte Superior de Justicia del Callao ha iniciado el presente año con una carga liquidadora inicial de 3,340 procesos en trámite, y con un ingreso de enero a marzo de 2019 la cantidad de 256 expedientes, haciendo un acumulado de 3,596 procesos penales en liquidación. Asimismo, se cuenta con 9,453 procesos en ejecución, haciendo un total general de 13,049 expedientes que se tiene distribuido en los seis juzgados penales liquidadores. Siendo los procesos en ejecución una carga que genera labor jurisdiccional hasta la conclusión de la sentencia. Tercero. Que, asimismo, la referida Unidad señala que es necesario contar con el Juzgado Penal Liquidador para el apoyo a la conclusión de los procesos en liquidación, considerando la prórroga de la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador del Callao en 6° Juzgado de Trabajo por un periodo de dos meses, es decir del 1 de abril al 31 de mayo de 2019; y ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 092-2018-P-CE-PJ, la cual en su artículo primero dispuso la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador y que el citado órgano jurisdiccional retorne a su especialidad de origen al vencimiento del plazo. Cuarto. Que, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 296-2018-CE-PJ, de fecha 21 de noviembre de 2018, se prorrogó el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019. Quinto. Que, por lo expuesto en los referidos informes y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 588-2019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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