Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 2°.- Definiciones.Para el presente Procedimiento Operativo y las normas complementarias, se utilizan las siguientes definiciones: Afiliados: trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP. - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - BdR: Bono de Reconocimiento 1992, 1996 ó 2001. - CIC: Cuenta Individual de Capitalización. - Ley: Ley Nº 30939. - ONP: Oficina de Normalización Previsional. - REJA: Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, bajo la Ley Nº 30939. - Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría: Al reporte electrónico generado por el trabajador y/o prestador de servicios a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual contiene información de las rentas de cuarta categoría declaradas en los últimos doce (12) meses consecutivos a través del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual N.° 0601, Formulario Virtual N.° 616 - PDT Trabajadores Independientes y Formulario Virtual N.° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, cuyos plazos para su presentación hubiesen vencido al momento de su generación. - RUC: Registro Único del Contribuyente. - SPP: Sistema Privado de Pensiones. - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. - Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3°.- Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.En el proceso de asesoría e información para acceder al REJA, la AFP debe orientar al afiliado de manera previa a la presentación de la documentación para acceder a dicho régimen, a fin de que conozca lo siguiente:

a. Las referencias del cumplimiento de edad, en el caso de varones y mujeres, para acceder al REJA; b. La condición de encontrarse desempleado por doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta; c. Para el caso de aquellos que tengan RUC, contar con el documento expedido por la SUNAT denominado "Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría", que certifique que ha contado con ingresos por dicha categoría, iguales o menores al equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la documentación para acceder al REJA; d. Para el caso de aquellos que no tengan RUC, no se requiere el documento referido en el literal c. Artículo 4º.- Determinación de acceso al REJA.Con motivo del Paso 2 a que se refiere el artículo 5° de la Resolución SBS N° 2370-2016, Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, la AFP debe determinar si el afiliado tiene acceso al régimen. Para dicho propósito el afiliado debe: i) Presentar su documento de identidad; ii) Suscribir una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período de, al menos, doce (12) meses previos a la solicitud, bajo la denominación del Anexo Nº1 y cuyo formato forma parte del presente procedimiento operativo. Dicho formato será entregado por la AFP y suscrito por el afiliado; iii) Para el caso de afiliados que tengan RUC, contar con un documento expedido por la SUNAT denominado "Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría", que acredite que ha contado con ingresos por rentas de dicha categoría, por un valor igual o menor al valor equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la documentación para acceder al REJA. Dicho reporte no debe tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios.

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